Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 078072/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 78072/2014 MEDINA, R.D. c/ RASIC HERMANOS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 03 de febrero de 2016.- DT VISTO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal como consecuencia del recurso deducido por la parte actora a fs. 38/40, contra la Resolución dictada a fs.

36/37 que declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones y dispuso la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Civil, en virtud de tratarse de una causa regida por la ley 26.773.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 46/vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 63.847 del 13 de julio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- y en cuanto sostiene que, de la atenta lectura del escrito inaugural surge que los hechos dañosos que se imputan como generadores de la responsabilidad, habrían ocurrido, casi en su totalidad, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 y, por consiguiente, se rigen, en lo que hace a las consecuencias resarcibles, por el marco normativo vigente al momento en el que se produjeron.

    Además, este Tribunal considera que no resulta aplicable la doctrina del Fallo “Urquiza Juan Carlos vs.

    Provincia ART S.A. s/Daños y Perjuicios” del Máximo Tribunal de Justicia del 11 de diciembre de 2014, en cuanto se funda únicamente en las disposiciones del Código Civil, por cuanto Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24565810#146617404#20160203143510342 como dijéramos en la ya citada causa “H.A.C. c/ Hospital de Pediatria “Prof. Dr. J.P.G.” y otro s/ Accidente – Acción Civil”, E.. N.. CNT 61402/2013/CA1, S.. del 5/11/14 del Registro de esta S.I., entre otros - siguiendo la propia doctrina de la Corte Federal -, toda vez que en las presentes actuaciones la pretensión ha sido promovida, entre otras, con motivo del incumplimiento que se postula de obligaciones que han sido tipificadas por la legislación laboral, resulta de aplicación lo resuelto por el Máximo Tribunal de Justicia cuando...

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