Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 064575/2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

64575/2016

MEDINA, O.A.c.W.R., MATIAS ALEJANDRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 3 de febrero de 2021, las que serán consideradas bajo la vigencia de la ley 27.423 atento a la fecha de realización de los trabajos.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16,

    las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Por tratarse en el caso de la regulación de los auxiliares de justicia, se considerará

    la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,

    calidad, complejidad y extensión, su mérito técnico científico, monto económico comprometido y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del CPCCN).

    En consecuencia, por resultar altos los honorarios fijados a los peritos: médico Dr.

    L.A.G. y al psicólogo, L.. L.A.D.Y., se los reduce a la cantidad de 25,91 UMA, equivalente a la suma de $ 323.331 para cada uno.

    En todos los casos la equivalencia de la unidad arancelaria (UMA) que se expresó

    es la establecida en la Ac. 3/2023 CSJN.

  3. ) Con respecto a los honorarios de la mediadora Dra. M.E.G., se considerará el monto económico comprometido y pautas legales del Decreto Reglamentario 2536/2015 (art. 1 y 2, anexo I y art. 2, incs. “f” del Anexo III), razón por la cual se los fija en la suma de $50.200 (20 UHOM).

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    C.A.C. COSTA

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR