Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 064575/2016
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
64575/2016
MEDINA, O.A.c.W.R., MATIAS ALEJANDRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
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) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 3 de febrero de 2021, las que serán consideradas bajo la vigencia de la ley 27.423 atento a la fecha de realización de los trabajos.
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) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16,
las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Por tratarse en el caso de la regulación de los auxiliares de justicia, se considerará
la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,
calidad, complejidad y extensión, su mérito técnico científico, monto económico comprometido y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del CPCCN).
En consecuencia, por resultar altos los honorarios fijados a los peritos: médico Dr.
L.A.G. y al psicólogo, L.. L.A.D.Y., se los reduce a la cantidad de 25,91 UMA, equivalente a la suma de $ 323.331 para cada uno.
En todos los casos la equivalencia de la unidad arancelaria (UMA) que se expresó
es la establecida en la Ac. 3/2023 CSJN.
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) Con respecto a los honorarios de la mediadora Dra. M.E.G., se considerará el monto económico comprometido y pautas legales del Decreto Reglamentario 2536/2015 (art. 1 y 2, anexo I y art. 2, incs. “f” del Anexo III), razón por la cual se los fija en la suma de $50.200 (20 UHOM).
Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.
C.A.C. COSTA
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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