Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 079209/2017

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 79209/2017

AUTOS: MEDINA, OLEGARIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en las leyes 24.557 y 26.773.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 180/184), oportunamente replicados por la contraria (fs.

    194/195). Asimismo, la representación letrada de la parte actora y el perito médico apelan los honorarios regulados en su favor, por estimarlos reducidos (fs. 179 y 180/184, págs.

    9/10).

  2. L., cabe referir que el trabajador dijo al inicio que desde el 27/5/13

    trabaja como “oficial” a las órdenes de Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.E.I.

    – DYCASA S.A., organización dedicada a la construcción. Manifestó que se lo destinó a prestar tareas en las líneas “H” y “D” de subte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, a instancias de las labores encomendadas por la patronal, presenta un cuadro de gonalgia izquierda.

    Señaló que debía montar “armaduras de hierro para la construcción de las vías del subte”, que “los hierros utilizados para realizar dicha tarea venían por paquetes en camiones”, y que debía distribuir el material de modo manual. Apuntó que el peso de los hierros oscilaba entre 20 y 100 kg “por lo que para manipularlos debía el trabajador levantarlo con ayuda de un compañero”. Destacó que “a veces, cargaban 2 a la vez, es decir que levantaban 200 kg, recorriendo mínimo 50 m con los hierros cargados,

    soportando todo el peso sobre sus miembros inferiores”. Que la disposición de las armaduras de hierro le exigían permanecer durante largo tiempo arrodillado y de cuclillas,

    Fecha de firma: 25/03/2022 y que aquéllas “podían tener hasta un metro de alto, por ende el actor debía agacharse para Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    poder meter la mano y atar hierros”. Que “(f)inalmente, se arrojaba el hormigón con una manguera”.

    Agregó que el 6/8/16 sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba sus tareas habituales. Puntualizó que “estaba trasladando un hierro de 25 cm de diámetro y de unos 85 kilos junto a un compañero, cuando siente un fuerte tirón en la región inguinal izquierda, que le provocó un profundo dolor que lo dejó inmovilizado, casi al punto de no poder caminar” (fs. 8 vta.). Agregó que, luego de brindar asistencia médica, la aseguradora rechazó el siniestro con fundamento en que la patología denunciada no tenía “ningún tipo de relación a lo laboral” (v. CD de fs. 51). En este orden, sostuvo que en la actualidad padece una hernia inguinal izquierda, vinculada causalmente con el infortunio en cuestión,

    que le genera severas molestias que inciden en su vida laboral (fs. 7vta. /9).

    A su turno, la aseguradora reconoció el contrato de afiliación que la une con la empleadora del actor, y aseveró que rechazó el siniestro de fecha 6/8/16, por cuanto la patología correspondía a una afección de naturaleza inculpable. Aclaró que nunca le fue denunciado que el trabajador padecía de gonalgia (fs. 55).

    Luego de relevar la prueba pericial y testimonial rendida en la causa, la magistrada a quo resolvió desestimar la acción en todas sus partes, por cuanto juzgó que la hernia inguinal no se encontraba contemplada en la tabulación establecida por el Dec. 659/96 y que no se acreditaron las labores vinculadas al cuadro de gonalgia.

    Además, apuntó que, conforme surge del peritaje, “el actor presenta una gonalgia izquierda, que se manifiesta como un síndrome fémoropatelar, atribuible a factores constitucionales de índole personal y un marcado sobrepeso, asociados a sobrecargas laborales de la articulación afectada”; y que “la prueba que hubiera permitido dilucidar los hechos de la presente controversia era la pericia técnica, mediante la cual el actor tendría que haber acreditado que para realizar su labor debía levantar y manipular objetos de peso,

    además de adoptar posiciones forzadas que afectaban su rodilla izquierda”. A su criterio, la falta de producción del peritaje técnico “sella la suerte adversa del reclamo incoado” en la medida en que la prueba testimonial “no logra suplir la falencia señalada”.

    Con arreglo a lo expuesto, rechazó la acción intentada en todas sus partes.

  3. La parte actora se agravia porque la magistrada desestimó la asignación de incapacidad por la secuela de la hernia inguinal izquierda padecida por el trabajador, por cuanto entiende que la lesión se encuentra contemplada en el baremo de ley; y sostiene que mediante la prueba testimonial se encuentran acreditadas las condiciones de trabajo que se vinculan con el cuadro de gonalgia del actor.

    Puntualmente, luego de relevar la prueba pericial médica, la magistrada señaló que el trabajador presenta “hernia inguinal indirecta y reductible, sin contenido visceral”,

    patología que –a su entender- no se encuentra contemplada en el Baremo Ley 24.557. Por tal motivo, la magistrada decidió “desestimar la asignación de incapacidad por la secuela Fecha de firma: 25/03/2022

    física en el marco normativo de la acción Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    intentada”.

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA II

    Frente a ello, el recurrente apunta que el actor presenta una hernia post traumática derivada del infortunio acaecido el 6/8/16 y –por tanto- contemplada en el baremo instituido por el Dec. 659/96, “donde no se diferencia si es directa o indirecta, sumando a ello que no se encuentran preexistencias en el expediente”. Agrega que, en el caso, se ha reconocido la cobertura de riesgos del trabajo por parte de la aseguradora demandada,

    tanto como la recepción de la denuncia del infortunio; y que, a todo evento, el trabajador dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.557 y del Dec. 658/96, con arreglo a al precedente del Máximo Tribunal “Silva c/Unilever”.

    Adelanto que, a mi juicio...

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