Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2020, expediente COM 082636/2000/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
82.636 / 2000
MEDINA, N.M. Y OTRO c/ CLINICA PRIVADA GENERAL
BELGRANO DE CPGB S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-
Y VISTOS:
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) La citada en garantía Federación Patronal Seguros SA peticionó la declaración de la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso deducido por la parte actora contra la sentencia de fecha 18.10.2016.
Conferido el traslado de rigor, la recurrente contestó el 18.12.2020.
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) Dispone el art. 310:2° CPCC que el plazo de perención en esta instancia es de tres meses.
Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el código de rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).
El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación y la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta S. A, 15.04.05, “Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo”).
Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.-
Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta S.,
8.02.90, “K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/ Felixzannol s/
inc. apelación”; íd., S. E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas SA”; íd., S. D, 6.05.93, “S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum”).-
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) Sobre tales premisas, cabe puntualizar que del examen del expediente se desprende que luego del 23.11.2016, oportunidad en que se concedió el recurso interpuesto por la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA contra la sentencia definitiva, también interpusieron recurso de apelación contra la sentencia y la regulación de honorarios los codemandados Instituto Nacional de Servicios Sociales...
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