Sentencia de SALA III, 9 de Octubre de 2014, expediente CCF 011234/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11.234/07/CA1 “M.M.A. c/ Estado Nacional Estado Mayor General del Ejército s/

accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.M.A. c/

Estado Nacional Estado Mayor General del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo, el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por M.A.M. y condenó al Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército- al pago de $ 370.000, con más intereses y costas. Ello, en concepto de los daños y perjuicios sufridos por el actor, mientras se desempeñaba en la Fuerza (fs. 206/211).

    Contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación a fs. 216 y 217, los cuales fueron concedidos a fs. 216vta. y 217vta., fundados a fs. 226/231 y 233/241 y replicados a fs. 253/256 y 257/260.

  2. Surge de las constancias probatorias de autos que el señor M.A.M., quien prestaba servicios en el Regimiento de Infantería 3 “G.. B.”, sufrió en el mes de julio de 1987 una “tromboflebitis del seno lateral séptico piohemia a estafilococo aureus”. Dicha afección, que fue catalogada como en relación con los actos de servicio, le ocasionó una incapacidad laborativa parcial y permanente del 66%, por lo que fue calificado como “disminuido en sus aptitudes físicas”.

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Con posterioridad, la Junta Superior de Reconocimientos Médicos le diagnosticó “amaurosis de ojo izquierdo por atrofia del nervio óptico” y “hemianopsia altitudinal ojo derecho”, con pérdida total de la visión del ojo izquierdo y pérdida parcial de la visión del ojo derecho. Se determinó asimismo que la afección descripta guardaba relación con los actos de servicio y se lo calificó

    como “inútil para todo servicio”, con un 82% de incapacidad total y permanente.

    Finalmente, el 25 de noviembre de 1997, se dispuso que el señor M. padecía “secuela de tromboflebitis del seno lateral”, habiendo sido calificado como “inútil para todo servicio”, con una incapacidad laborativa del 90% de la total obrera.

    En consecuencia, fue pasado a situación de retiro obligatorio el 31 de marzo de 1998, devengándosele un haber de retiro equivalente al 100% del haber mensual y suplementos generales máximos del grado inmediato superior (suboficial principal), con 40 años para el suplemento por antigüedad de servicios, el suplemento por tiempo mínimo cumplido y bonificado un 15% sobre el haber total (ver informativa de fs. 178/179 y constancias de los exptes. WY 7-

    0334/12 y 8H6-0328-5, que obran en sobre reservado y que en este momento tengo a la vista).

    Es en este contexto fáctico en el que debo analizar las quejas de las partes, para lo cual comenzaré -por una cuestión lógica- por analizar el agravio de la demandada que cuestiona su responsabilidad (fs. 235/237, punto b).

    Previamente, debo señalar que la excepción de prescripción que había sido interpuesta por la demandada en su escrito de responde (fs. 98vta./99, punto XI), fue rechazada por el magistrado de grado mediante resolución del 17 de noviembre de 2008 (fs.

    111/vta.), la cual no fue objeto de recurso de apelación alguno, habiendo quedado firme. Consecuentemente, su cuestionamiento sólo Fecha...

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