Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente Ac 96245

PresidenteRoncoroni-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., Hitters, S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.245, "M., M.A. contra G., W.F. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes admitió parcialmente los recursos interpuestos y elevó el capital de condena; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravio.

Se interpuso, por la codemandada -Provincia de Buenos Aires- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

1. En lo que interesa destacar, la Cámara juzgó que debía mantenerse la responsabilidad atribuida a la Provincia de Buenos Aires, toda vez que, el hecho dañoso del agente policial, fue cometido con el arma que estaba obligado a portar; además elevó el monto de la condena; y con relación al curso de los intereses, concluyó que ella no podía ser abordada por no haber sido sometida a consideración del Juez de Primera instancia.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la condenada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la infracción de los arts. 16, 17, 18, 19, 31 y 33 de la Constitución nacional; 10, 12, 36 y 39 de la Constitución provincial; 43, 1067, 1086, 1113 del Código Civil; la ley 12.836; 34 inc. 4, 163 incs. 3, 4, 5 y 6, 384, 272 del Código Procesal Civil y Comercial; y absurdo en la valoración de la prueba.

  2. Adujo la recurrente, en suma, que:

    3.1. No concurren en el caso los requisitos necesarios para atribuir la responsabilidad del codemandado G., esto es, si obró culposa o dolosamente.

    3.2. La cuantificación de los daños y el resultado económico al que se arriba, no se compadece con los hechos de marras; y la doctrina legal citada para avalar la decisión impugnada, no resulta aplicable al caso por tratarse de causas laborales.

    3.3. Se ha infringido el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial al negarse a tratar el agravio formulado en torno a la aplicación de la ley 12.836.

  3. El recurso no puede prosperar.

    4.1. Agravio vinculado con la responsabilidad atribuida al codemandado G..

    La demanda procura el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al actor cuando el codemandado G. -dependiente del Estado provincial- encontrándose fuera de servicio, efectuó disparos con el arma provista por la institución policial, lesionando a M. (v. fs. 448).

    La acción se interpuso contra el agente contra la Provincia de Buenos Aires. El primero, por ser el autor material del disparo y, la segunda, por ser su empleadora (art. 1113, C.C.).

    La cuestión atinente a la responsabilidad de la aquí recurrente ya ha sido resuelta por este Tribunal, registrando los anales de jurisprudencia distintos fallos en los que se verifican las circunstancias básicas: funcionario policial fuera de servicio, disparo de arma de fuego provista por la repartición y daño a tercero.

    El párrafo primero del art. 1113 del Código Civil consagra, como es sabido, la responsabilidad refleja por el hecho de otro; el principal debe responder por el daño que se deriva del hecho ilícito de su dependiente; repárese que la norma jurídica no determina claramente si el hecho ilícito es el que se realiza en ejercicio de la...

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