Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 079186/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115090 EXPEDIENTE NRO.: 79186/2015 AUTOS: MEDINA, M.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 155/157 y fs. 159/161). La perito médica apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 153); a su vez, la parte actora apela los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y de la perito médica, por estimarlos elevados (fs.

158).

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia porque el Sr.

Juez de primera instancia rechazó la acción intentada, e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva. Cuestiona la omisión de condena a la Prefectura Naval Argentina como empleadora del actor.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que he de exponer a continuación.

Los términos de los agravios, imponen recordar que en el escrito de inicio el actor denunció que, el 04/06/2015, mientras se encontraba patrullando en cercanías de la Villa Zabaleta se disponía a detener a una persona masculina NN, forcejea con ella y cae al piso golpeando su mano izquierda ocasionándole un traumatismo y la fractura del 3º metacarpiano. Manifestó haber sido trasladado al Hospital Naval de esta ciudad, el cual sería prestador de A. ART S.A., donde habría permanecido internado y se le habrían realizado los primeros estudios médicos. Asimismo destacó que a causa de las lesiones sufridas debió ser intervenido quirúrgicamente con material de osteosíntesis, con la colocación de clavijas el mismo día del accidente. Manifiesta sufrir en la actualidad Fecha de firma: 23/12/2019 fuertes dolores y limitación funcional en su mano izquierda, que le ocasionan una Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27826003#253282833#20191223145213137 incapacidad del 12% de la T.O. A su vez destacó que las lesiones descriptas y el padecimiento sufrido, le han ocasionado un daño psicológico estimado en un 10% de la T.O. (ver fs. 6vta/7).

Al contestar la acción la demandada A. ART S.A.

manifestó que el contrato de afiliación que la unía con la Prefectura Naval Argentina, empleadora del actor, fue obtenido mediante la Licitación Pública Nº 001/2013, la cual tenía por objeto “contratar la cobertura de seguro anual de riesgos del trabajo para personal civil, docente civil y clero de la institución” (ver fs. 45). Opuso, excepción de falta de legitimación pasiva porque sostuvo que el actor era Cabo 2º de la mencionada institución, por lo que no revestía el carácter de personal civil, docente civil y clero de la institución y, por lo tanto, se encontraba exento de la cobertura especial que A. le brindaba a la Prefectura Naval Argentina.

Sentado lo expuesto, cabe memorar que, el sentenciante de anterior instancia, señaló que: “…La parte actora describe haber padecido un accidente en circunstancias en que se encontraba patrullando cerca de la Villa Zabaleta, cuando intentó detener a un masculino, forcejeó y cayó al piso golpeando su mano izquierda, lo que le provocó fractura de 3º metacarpiano. Indica que luego de esto fue trasladado al Hospital Naval, como prestador de A. S.A. ART, donde le realizaron las primeras curaciones y lo intervinieron quirúrgicamente con material de osteosíntesis y la colocación de dos clavijas. La aseguradora opuso excepción de legitimación pasiva, indicando que el contrato de afiliación que la une a Prefectura Naval Argentina excluye a trabajadores como el actor, toda vez que únicamente cubre a “personal civil, docente civil y clero de la institución”, y no resulta controvertido que M. prestaba tareas como cabo segundo. En...

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