Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita799/20
Número de CUIJ21 - 513096 - 1

Reg.: A y S t 302 p 213/216.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 18 de octubre de 2019, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "MEDINA, L.A. contra PREVENCIÓN ART S.A. - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ 21-04767663-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513096-1); y,

CONSIDERANDO:

En la presente litis -en lo que aquí resulta de interés- la Alzada revocó parcialmente lo resuelto por el Juez de primera instancia y, en consecuencia, si bien confirmó la indemnización sistémica (ley 24557 y modif.), redujo el porcentaje de incapacidad determinada, rechazó la demanda de reparación integral (responsabilidad civil) contra la co-demandada Municipalidad de Santa Fe, y modificó las costas, las cuales impuso en el orden causado para ambas instancias.

En oposición a dicho pronunciamiento, los reproches de la accionante en su recurso de inconstitucionalidad se dirigieron sustancialmente a imputar al Sentenciante arbitrariedad sorpresiva, con fundamento en el artículo 1 inciso 3 de la Ley 7055 y por violación a garantías y derechos constitucionales que detalló.

En su primer agravio, alegó que el pronunciamiento de la Sala resultaba contradictorio, pues, si bien comenzó reconociendo la existencia de los presupuestos de la responsabilidad civil, luego rechazó la reparación integral contra la empleadora demandada, en razón de considerar que la prestación sistémica que debía abonar la aseguradora de riesgos del trabajo era "suficiente" como indemnización.

Agregó que, frente a tal solución, la Alzada no tuvo en cuenta que el monto indemnizatorio resultaba inferior a las costas que el actor fuera condenado a abonar (en el orden causado, tanto respecto a la demanda de reparación civil como la del sistema especial). Sostuvo en esa postura que el Tribunal omitió considerar la relevancia de la responsabilidad civil reclamada a la Municipalidad empleadora, puesto que -de haber sido admitida- convierte a esta última en co-deudora concurrente (mínimamente en lo que respecta a la reparación del daño lucro cesante) para el caso de una eventual insolvencia de la aseguradora condenada.

En relación a lo expuesto, le endilgó a la Alzada desconocimiento del derecho constitucional tendiente a que la reparación del daño debe ser integral, y apartamiento de la doctrina sentada por la Corte...

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