Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 047458/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.458/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51539 CAUSA Nº 47.458-2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “MEDINA LUCAS ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/16vta., se presenta el actor L.A.M. e inicia demanda contra SWISS MEDICAL ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con RAPI-

    ESTANT SAICF E I como oficial múltiple, en las condiciones y con las características que detalla.

    Señala que en el ejercicio de su categoría trabajaba de pie en posiciones viciosas y con escasa traslación (lo que afecto sus miembros inferiores) y le produjo varias enfermedades tales como: lumbalgia, várices bilaterales, hipoacusia, gonalgia bilateral, asma ocupacional, síndrome de túnel carpiano y problemas psicológicos.

    Indica que en la actualidad se encuentra incapacitado, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    A fs. 42/50, en su responde la demandada desconoce todos los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.

    A fs. 137/139, obra la sentencia de primera instancia.

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso que trataré es del accionante, quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada por considerarlos elevados (fs. 140/142vta.), mereciendo réplica de la contraria a fs. 150/151vta.

    y fs. 157/159.

    A fs. 143, el perito médico apela sus emolumentos por estimarlos bajos.

  2. La parte actora se queja por la decisión del sentenciante de grado quien rechazó la demanda incoada en su totalidad al considerar que la accionante no ha producido las pruebas ofrecidas para acreditar la procedencia de sus pretensiones.

    El sentenciante declaró al actor renuente a la producción de la pericia médica (fs. 125), ante el silencio guardado por el mismo a la intimación del día 1-06-2016 (fs. 122) para que retire ordenes e informe...

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