Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 080320/2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M .-- 80320/2013 M.L.A. c/ CORPORACION MEDICA DE GRAL SAN MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.563 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución que ordenó el desglose de un escrito presentado por la parte actora, al entender que la digitalización de la pieza, a la cual se había intimado al demandante, fue tardía, fue recurrida mediante revocatoria por el interesado (fs. 554/55vta.).

    Rechazada la reposición a fs. 558, se concedió la apelación.

  2. Del relato del apelante y lo que se comprueba de la compulsa del registro digital, se advierte que la decisión apelada incurre en un excesivo formalismo que no debe consentirse. En efecto, la providencia (fechada 11/9/2017) que intimaba a acompañar copia digital del escrito presentado a fs. 540 –que se ordenó desglosar mediante la decisión recurrida- se subió al sistema lex 100 varios meses después de su dictado (en fecha 21/12/2017) y cuando el apelante –asi como las restantes partes- venían dejando nota electrónica, evidenciando que el expediente permaneció “ a despacho”

    en el sistema. Por lo demás, al tiempo de adoptar tan riguroso temperamento, la copia digital ya había sido subida al sistema por el actor un mes antes, y la ausencia de nota remota en que se funda la decisión apelada no puede desatender que el día 12/9/2017 los Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12498828#200778432#20180320104400346 restantes letrados sí lo hicieron, confirmando que el expediente permanecía a despacho en el sistema.

    Ello así, de confirmarse, sin más, la decisión, estaríamos ante un caso pasible de alterar, disminuir o limitar el ejercicio del derecho de defensa a través de formalismos.

    No se encuentra en discusión que se deben digitalizar las piezas que se presentan a la causa. La Acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sido un vehículo instrumental que abarca al artículo 120 del CPCCN en el marco de la digitalización que atraviesa el Poder Judicial de la Nación.

    Sin embargo, las incidencias que en el marco de este camino se susciten deben ser resueltas con un criterio amplio y favorable al principio de la defensa del justiciable...

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