Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2023, expediente CNT 035258/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35258/2016

(Juzg. Nº 18)

AUTOS: “MEDINA, L.R. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada sostiene que no se acreditó la relación de causalidad entre lesiones sufridas por el accionante y el factor trabajo, que los intereses sólo deben liquidarse desde la fecha del pronunciamiento definitivo y que son elevados los honorarios regulados al letrado de su oponente y a los peritos.

El primero de los agravios es improcedente: la demandada reconoció haber recibido la denuncia siniestral de ambos eventos traumáticos y haber prestado oportuna asistencia médica siendo que, en su versión de los hechos, cumplió

adecuadamente con las previsiones de la ley de riesgos de trabajo pero el perito médico entendió que M. padece de déficit funcional derivado de los siniestros que sirven de base a la pretensión patrimonial y la demandada no probó su ajenidad con el factor trabajo jugando en beneficio del accionante la presunción de materialidad (arts. 6º LRT y 377 CPCC) ya que la apelante no declinó, por escrito y en tiempo y forma, la validez o legitimidad de la denuncia efectuada (art. 6º decreto 717/96)

El segundo de los agravios tampoco es viable: nos movemos dentro del campo de la responsabilidad patrimonial y los pronunciamientos judiciales, en consecuencia, tienen efecto Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

declarativo y no constitutivo del derecho reconocido; aunque hasta el momento de dictarse sentencia judicial exista incertidumbre respecto a la suerte del proceso, los intereses deben liquidarse desde el momento en que nace la responsabilidad de compensación del daño sufrido.

Por ello, no siendo irrazonables los honorarios impugnados (art. 38, LO), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3)

Fijar los emolumentos de alzada en el 30%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR