Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 102716/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 102716/2016/CA1

AUTOS: “MEDINA JULIO ANTONIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 44 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 132/135 es apelada por la demandada a tenor del memorial de agravios de fs. 137/142, que mereció réplica del actor de fs. 146/148.

  2. La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas de las enfermedades profesionales que padece el actor, denunciadas el 26/02/2016. De acuerdo con el peritaje médico, se determinó que el Sr. M. es portador de una incapacidad psicofísica del 39,08% de la t.o. En razón de ello, la magistrada de origen fijó el monto de la prestación dineraria de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557 y al adicional previsto en el art. 3º de la ley 26773. Al monto obtenido, ordenó aplicar intereses desde el 26/02/2016, de acuerdo con la tasa indicada en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 CNAT.

    La aseguradora se agravia por la valoración del peritaje médico y la consecuente determinación del porcentaje de incapacidad –tanto física como psíquica– que se atribuyó el actor. Arguye que las patologías son de carácter degenerativo y que han sido mal valorados los factores de ponderación. Solicita se revea el grado de minusvalía que porta el accionante, con aplicación del método de la capacidad restante. Asimismo, apela la fecha decidida para el inicio del cómputo de intereses y la regulación de honorarios a favor Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    de la representación letrada de la parte actora y de la perito médica, por considerarla elevada.

  3. Simplemente con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que facilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente examinar los agravios vinculados a las patologías atribuidas el accionante y resistidas por la recurrente.

    En primer término, pongo de resalto que, conforme fue expuesto en el inicio y corroborado por las testificales de fs. 114 y vta. y 115 y vta., el actor se desempeñó como conductor maquinista ferroviario por el término de veintidós años; su jornada se extendía de lunes a sábados de 16 a 22 horas; y, para la realización de sus labores, adoptaba posiciones viciosas y realizaba movimientos repetitivos de fuerza; asimismo, fue sometido a constantes vibraciones de cuerpo entero y a intensos ruidos. Así, reclamó por dolencias lumbares, várices e hipoacusia.

    Ahora bien, de una atenta lectura del peritaje obrante a fs. 90/94 y posterior presentación de fs. 104, advierto que le fueron practicados al actor diversos estudios complementarios, además del examen clínico. En efecto, le fueron realizados diferentes estudios de imágenes de su columna lumbosacra y miembros inferiores...

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