Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 056691/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE CNT 56691/2016/CA1 SALA IX JUZGADO Nº12

En la ciudad de Buenos Aires, el 23/08/2023 para dictar sentencia en los autos: “M.J.R. C/ ART INTERACCION

S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fecha 28 de febrero de 2023 -fs. 236 del expediente digital- que hizo lugar a la demanda viene apelada por Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva de la SSN, mediante escrito agregado con fecha 02 de marzo de 2023 -ver fs.

237/240 del expediente digital-, con réplica de la parte actora presentada el día 14 de marzo de 2023.

II- Por razones de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja que plantea Prevención ART S.A. a fin de revertir el alcance de la condena vinculada con las costas conforme el decreto 1022/2017.

En mi opinión, no ha de prosperar la pretensión recursiva vinculada con la aplicación del decreto 1022/2017

en cuanto exime al Fondo de Reserva de la obligación de pago de las costas dado que dicho decreto no resulta temporalmente aplicable a este caso concreto ya que el hecho generador de la responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación de ART Interacción S.A. y teniendo en cuenta que la liquidación judicial forzosa de la demandada data del 29/08/2016, es decir, con anterioridad a la publicación del decreto 1022/2017 (conf. esta Sala, in re:

Muniagurria Anibel Alejandro c/ART Interacción S.A.

s/Accidente ley especial

S.

  1. del 13 de agosto de 2019), no resulta aplicable en estos actuados, por lo que sugiero confirmar este punto materia de debate.

III- La aseguradora también solicita que se establezca que los intereses sean computados hasta la fecha de liquidación de Interacción ART S.A., en los términos del art.

129 de la ley 24.522.

Sobre el particular, considero que resulta aplicable la Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

doctrina fijada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 328 “Borgia” (en cuanto a que la obligación del fondo se proyecta también sobre los intereses) y dado que la ley 24.557, en su art. 34, creó el “Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo”,

administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con una finalidad clara y específica, cual es cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación, corresponde desestimar la pretensión relativa a que los intereses sólo sean calculados hasta el momento de la liquidación judicial forzosa de la ART

demandada (conf. esta Sala, in re: “R.P.A. c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente-Ley especial” S.D. del 19/2/2018, Expte. CNT 83082/2015/CA1) y, en consecuencia,

confirmar la sentencia de grado en dicho aspecto.

Por lo expuesto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

IV- Respecto del agravio dirigido a cuestionar la aplicación de las previsiones de las Actas de la CNAT 2658 y 2764 en relación a los intereses aplicables al capital de condena, adelanto que tampoco habrá de prosperar advirtiendo que se trata de un accidente ocurrido con fecha 19 de febrero de 2016 bajo la vigencia de la ley 24.557 y 26.773. Me explico.

El agravio de la parte demandada no puede prosperar toda vez que del agravio no se verifica un cuestionamiento que permita apartarse del criterio adoptado por la Sra. Jueza de...

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