Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2003, expediente P 77341

PresidenteKogan-Soria-Salas-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara después de efectuar una “corrección” en la descripción del cuerpo del delito, calificación legal y monto de pena, condenó al procesado M. a diez años de prisión, accesorias legales y costas (fs.858/863 vta.).

La defensa particular del procesado al deducir recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.875/876 vta) denunció la violación de los arts.17 y 18 de la Constitución Nacional; 15, 16, 17 y 24 de la Constitución de la Provincia; 138, 141, 150, 156, 191 y 252 del Código de Procedimiento Penal (s/ley 3589 y modif.)

El recurso es improcedente.

Mas allá de ciertas consideraciones generales referidas al allanamiento (fue practicado -dice- “sobre otro domicilio y “ningún resultado arrojaron...”); a la “...construcción simentada en la absurda valoración de los elementos colectados, existiendo absurdo lógico jurídico...” -sin que ninguna de estas afirmaciones hayan sido demostradas- no se ocupa de cuestionar acertadamente la prueba meritada para tener por acreditada tanto la materialidad ilícita (testimonial y pericial) como la co autoría responsable (testimonios de M. y Oloizola, como así los reconocimientos de fs.259 y 407) ,y refiere los de fs.254, 255, 261, 263 y 496.

La cita de la normativa correspondiente a prueba de testigos como reconocimiento en rueda de personas sin desarrollo alguno dejando así indemostrado en qué consistió el agravio produce indefectiblemente la insuficiencia del remedio intentado.

Propongo que V.E. no haga lugar al presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., 7 de marzo de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 7 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., S., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.341, “M., J.R.. Robo calificado por el uso de armas. Lesiones gravísimas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó a J.R.M. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y...

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