Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 014936/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14936/2019

(Juzg. N° 12)

AUTOS: “M.J.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada se agravia la parte demandada mediante presentación digital del 8 de julio 2022, que mereciera réplica de la contraria el 4 de agosto 2023.

La parte demandada se agravia por cuanto la Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda promovida por el actor, condenando al pago de la suma de $600.722,81 más intereses desde la fecha del accidente. Sostiene al respecto que la sentencia se basa en la pericia médica rendida en autos, la que estableció que M. presenta una incapacidad del psicofísica del 17,92%.

Sostiene al respecto que no comparte la valoración que se efectuó de dicho informe médico.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

Al respecto, considero que las manifestaciones que se exponen al apelar resultan insuficientes para modificar la suerte del pleito frente a las conclusiones arribadas por el perito médico en relación a la incapacidad que presenta el actor.

En lo que se refiere al planteo de Gestión Laboral S.A.

cabe señalar que el planteo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.116, L.O., en tanto el Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia de condenarlo en los términos de la legislación civil, pero lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en grado, limitándose –en definitiva- a transcribir párrafos de la sentencia sin fundar debidamente su reclamo.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en...

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