Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 1.045/2001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 95.084 CAUSA N° 1.045/2001 SALA IV

MEDINA JUAN CARLOS C/ ESSO S.A.P.A. S/ DESPIDO

JUZGADO

N°52

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

DICIEMBRE DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los agravios del actor atinentes a la invalidez constitucional del decreto 1772/91 y de sus USO OFICIAL

prórrogas por decretos 2094/93 y 2733/93, y consecuentemente, dejó sin efecto la decisión emitida en la causa por la Sala I y ordenó el dictado de un nuevo fallo con arreglo a lo declarado por el alto Tribunal.

Practicado el pertinente sorteo, corresponde a esta Sala dictar ese nuevo pronunciamiento.

II) Se encuentra fuera de discusión: a) que el actor ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada en calidad de “mozo” el 24 de marzo de 1996 y prestó

servicios en diversos buques de bandera liberiana; y b) que su último embarque se produjo en el buque tanque “Palm Beach”, bajo pabellón de Las Bahamas,

entre el 13 de octubre de 1999 y el 17 de enero de 2000 (cfr. fs. 19 y 66).

Asimismo el actor sostuvo que “luego del último enrolamiento y de agotados los francos compensatorios y licencias la empresa le negó trabajo,

pese a reiterados reclamos” (fs. 19), extremos que cabe tener por ciertos, ante la falta de negativa concreta en el responde (art. 356, inc. 1°, Cód. Procesal).

El 2 de mayo de 2000 el demandante intimó a su empleadora a que aclarase su situación laboral, en razón de la negativa de embarque denunciada.

La demandada respondió rechazando ese requerimiento “por improcedente y carente de todo sustento legal”. El trabajador denunció el “fraude laboral y abuso de del derecho” de la empleadora al pretender aplicarle la ley extranjera para desviar el cumplimiento de la legislación de orden público nacional;

asimismo, ratificó su comunicación anterior y se dio por despedido (cfr.

telegramas de fs. 13/16).

La demandada centró su defensa en el acogimiento de la empresa al régimen del decreto 1772/91, que a su vez traería aparejada –según su parecer- la inaplicabilidad de la normativa laboral...

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