Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 016279/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 16279/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51127 CAUSA Nº 16.279/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "MEDINA, J.C. c/ CABAÑA MATTU S.R.L.

Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió parcialmente el reclamo del actor respecto al despido pero lo rechazó en lo atinente a le enfermedad, apela el reclamante a fs.

435/444vta. y C.M. S.R.L. a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 445/451, las que merecieran las réplicas de fs. 453/456 y fs. 457/461vta., en tanto que el letrado actuante por la actora (fs. 444, punto II) y los peritos ingeniero (fs. 433) y P. (fs. 434) apelan las regulaciones de sus honorarios, por considerarlas bajas.

II) El actor adujo que comenzó a trabajar para C.M. S.R.L. el 02/12/08, con la categoría de maestranza, en las demás condiciones que describió

en su escrito liminar. Que éstas le habrían provocado una enfermedad respiratoria -Asma Ocupacional Estadio II-, que empezó a manifestarse a mediados de 2009, con broncoespasmos. Que intimó a su patronal en el mes de marzo de 2011 para que registrara la relación, quien la desconoció mediante telegrama el 28/04/2011.

Que le negaron el ingreso al establecimiento, por lo que intimó para que le aclararan su situación laboral el 26/04/2011. Que la empleadora negó nuevamente la relación laboral, por lo que se consideró despedido el 05/05/2011. También adujo padecer incapacidad motivada en las condiciones laborales por la enfermedad denunciada por la que reclamó (cfr. arts. 1.074 y 1.113 del código Civil de Vélez). Planteó la inconstitucionalidad de distintos artículos de la ley 24.557. Solicitó la reinstalación en su puesto de trabajo, practicó liquidación y solicitó el progreso de la demanda.

C.M.S.R.L. contestó a fs. 74 y siguientes. Negó los hechos relatados en el inicio. En particular la existencia de una relación de naturaleza laboral. Explicó la mecánica de la producción avícola y adujo que contrata el servicio de mantenimiento de la infraestructura de la granja, sean galpones o caminos, con personal eventual para esa tarea, la que consistió en colocar asfalto escariado que se desparrama con rastrillo y pala. Que dichas tareas se realizan en el día por una o varias personas y se pagan como “changas”, sin regularidad alguna, según las necesidades de cada ocasión, siendo posible que el actor formara parte de algún grupo de trabajo que realizó esas tareas eventuales en las que no intervendría el personal estable de la granja. Rechazó la responsabilidad Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20680269#184033104#20170802104256109 Causa N°: 16279/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII civil atribuida, impugnó las liquidaciones practicadas, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la acción.

Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. respondió a partir de fs. 108. Negó los hechos referidos en el inicio. Reconoció la existencia del contrato...

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