Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2023, expediente CNT 036561/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 36561/2016/CA1

AUTOS: “MEDINA, JOSÉ ARIEL C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 31 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en grado apela la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido el día 26/09/22. Dicha presentación mereció la oportuna réplica de la contraparte. Asimismo, la apelante cuestiona los honorarios regulados a los/las profesionales intervinientes en autos –por considerarlos elevados-,

    mientras que el perito contador controvierte los propios, al hallarlos reducidos.

  2. El Sr. M. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes que dijo padecer a raíz del infortunio ocurrido el día 12/01/16, mientras cumplía con sus tareas habituales. El actor denunció que en tal ocasión, cayó de una escalera y sufrió

    una doble fractura expuesta de tibia y peroné.

    La Sra. Jueza a quo, tras el examen de las constancias de la causa y otorgarle valor suasorio a los resultados del peritaje médico, determinó que como consecuencia del infortunio sobre cuya base reclamó, el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 53,52% de la T.O. En razón de ello, condenó a la demandada a abonarle la suma de $680.613,20, con más los intereses previstos en las Actas de la CNAT n° 2601, 2630 y 2658, con una capitalización anual desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda.

  3. Tal decisión es cuestionada por la recurrente, quien impugna el porcentaje de incapacidad psicofísica establecido por la a quo.

    En particular, la demandada alega en su memorial que la minusvalía del 20% de índole psíquica determinada resulta desproporcionada. Por otro lado, postula que la incapacidad física no ha sido establecida de acuerdo a los parámetros del decreto Fecha de firma: 07/12/2023 659/96, de aplicación obligatoria.

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    En lo que atañe a este último punto, considero que el agravio debería ser desestimado. Digo ello, pues de la lectura del informe pericial producido en autos surge que la experta determinó que como consecuencia de las fracturas expuestas que sufrió, el actor presenta limitaciones funcionales: “…alteración movilidad de Rodilla Derecha (18%) Alteración de movilidad de tobillo (15%)”. Destaco que para así decidir,

    la perito médica se basó en fundamentos científicos suficientes, teniendo en consideración todos los antecedentes obrantes en la causa y un examen corporal efectuado al Sr. M. en forma adecuada.

    En efecto, observo que el peritaje se encuentra fundado entre otras consideraciones, en los resultados del de la radiografía de pierna derecha practicada al accionante, el cual reveló la presencia de “….material de osteosíntesis a nivel extremo distal de la tibia con secuela de fractura en esa zona, a nivel maleolar y en el tercio inferior del peroné a correlacionar con los antecedentes clínicos traumatológicos”.

    Debo poner de relieve que –como apunta la apelante- el uso del baremo establecido en el decreto 659/96 no es discrecional, más lo cierto es que en el presente caso no advierto un incumplimiento a los lineamientos emanados de dicha normativa.

    En efecto, el porcentaje de incapacidad física determinado por la perito médica, en relación al cuadro descripto, se adecua acertadamente a los parámetros establecidos en el baremo para tales patologías. En función de ello, no encuentro motivos para descartar las conclusiones elaboradas en la experticia en tal aspecto; en tanto el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no encuentro verificado. En consecuencia, toda vez que la experta ilustró sus datos con detalles suficientes y realizó el peritaje de acuerdo a las pautas previstas en el art. 472 del CPCCN, corresponde otorgarle pleno valor probatorio en lo que atañe a las secuelas de índole física (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    Por el contrario, considero que debería modificarse lo decidido en relación a la incapacidad psicológica, determinada en un 20% de la T.O.

    Cabe destacar que el baremo de ley establece que “[s]olamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar, primeramente, toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.”. Agrega que: “[s]erán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo…”.

    Al centrarse en las reacciones vivenciales anormales neuróticas, vuelve a hacer hincapié en que deben ser como consecuencia del accidente de trabajo, y que “hay que evaluar cuidadosamente la personalidad previa”.

    En cuanto a la Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado III sugerida Fecha de firma: 07/12/2023 por la perito en el caso de autos, la normativa determina que: “[r]equieren un Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

    tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión,

    las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles”. Sin embargo, estos elementos no han sido constatados por el experto en su dictamen.

    Señalo que –como principio general– establecer la vinculación entre los hechos que ocasionaron un accidente y el padecimiento por el que acciona, es facultad de la jueza o juez en cada caso, sobre la base de los elementos probatorios tributados en la causa y más allá de considerar los aportes dados desde la óptica médico-legal (ver, "S., A.M.c.D.G.G. y otros s/ Accidente -

    Acción civil” exp. 20740/2009; SD 90.069 del 16/07/2014, del registro de esta Sala;

    Zajama, R.M. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA y otro s/

    Accidente - Acción civil

    , exp. 28910/2013, SD 11.241 del 28/09/2017 del registro de la Sala II; “D.D.E. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” exp.

    5145/2014; del 26/12/2017, entre muchas otras).

    En otro orden, pongo de resalto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó doctrina en su página web “Daño Psíquico. Delimitación y diagnóstico.

    Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial. Cuadernos de Medicina Forense

    .

    En el punto VII del citado artículo se establece que “(…) las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico (…). La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo causal (etiológico, cronológico,

    topográfico), o indirecto concausal (acelerar, agravar o evidenciar lo previo) (…)” y “XVI) El Sentido ‘Estricto’ y el Sentido ‘Amplio’ del Daño Psíquico (…). El sentido ‘estricto’ del Daño Psíquico proviene de equipararlo al ‘Daño Físico’. Tanto el cuerpo como el aparato mental están naturalmente dotados para amortiguar las injurias y, al menos hasta cierto punto, pueden poner en marcha sus mecanismos de restauración destinados a recuperar el ‘statu quo ante’ al cabo de cierto tiempo. La mente humana también posee su ‘fisiología reparatoria’, principalmente a través del olvido y de la elaboración. Se sugiere que es posible –y además, conveniente– equiparar el Daño Psíquico al Daño Físico como metodología para el dictamen médico-legal. Ambos territorios –psique y soma– aunque no sean isomórficos son especializaciones de la organización biológica que están dotados de funciones idóneas para obtener la restitutio ad integrum, también tienen en común que a veces fracasan en el intento y permanecen con secuelas discapacitantes (…)” (R., R.E., Año 1, N 2, p.

    67/75, 2003).

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Por los fundamentos expuestos, entiendo prudente y equitativo establecer la afección psíquica demandada –en relación de causalidad con el accidente sufrido por el accionante– en una minusvalía del orden del 10% de la T.O.

    En consecuencia, y ponderando la incapacidad física referida (33%), la psicológica del 10% y la incidencia de los factores de ponderación de 9,03% (21% de 43%) sugiero establecer la incapacidad en el 52,03% de la total obrera. Cabe resaltar que esta Sala ha señalado –en reiteradas oportunidades- que el método de cálculo de capacidad restante, también denominado “fórmula de Balthazard”, dispuesta para...

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