Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013, expediente L 112881

PresidenteGenoud-de Lazzari-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.881, "M., J.A. contra R. de M. e hijos. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Azul, con asiento en la ciudad de O., hizo lugar -parcialmente- a la demanda deducida, imponiendo las costas en el modo que especificó (fs. 131/142 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 151/154 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 155 y vta.

Dictada a fs. 170 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda incoada por J.A.M. contra R. de Martino e Hijos Sociedad de Hecho en cuanto perseguía el cobro de la indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y los recargos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Por otro lado desestimó -por mayoría- el cobro de la indemnización establecida en el art. 16 de la ley 25.561.

    Para arribar a esta última conclusión, juzgó que el recargo indemnizatorio allí contemplado no puede hacerse extensivo a los supuestos de despido indirecto -como es el caso de autos- toda vez que -agregó- la ley 25.561 sólo penaliza a los despidos sin justa causa (v. fs. 137 y vta.).

  2. Contra dicho aspecto del pronunciamiento se alza el accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 5, 14, 16, 17, 18, 31 y 75 incs. 12, 22 y 23 de la Constitución nacional; 15, 39 incs. 1 y 3, 56, 168 y 171 de la Constitución provincial; 4, 9, 11, 21, 22, 23, 25 y 26 de la Ley de Contrato de Trabajo; 4 y 16 de la ley 25.561; 34 y 163 del Código Procesal Civil y Comercial; ley 25.972; decretos 883/2002, 662/2003, 256/2003, 1351/2003, 369/2004, 823/2004 y 2014/2004; y de la doctrina legal que cita.

    Sostiene que la decisión del a quo de...

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