Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Septiembre de 2016, expediente COM 049118/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “MEDINA, J.A.C./ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”

(Expte. N° Com 49118/2010/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7), Juan R.

Garibotto (8), J.V. (9).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 289/293?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    La sentencia de fs. 289/293 hizo lugar a la demanda promovida por J.A.M. contra Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    condenándola a abonarle en el término de diez días de quedar firme la presente, la suma de $79.100 en concepto de la indemnización de daños y perjuicios por el robo de su vehículo marca Fiat Modelo Duna, dominio AWU 444, con más intereses y costas del juicio.

    Para así sentenciar, la magistrada de grado, en primer término desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora con sustento en la falta de cobertura por encontrarse suspendida por no haber pagado el actor la prima en término. Entendió que la aseguradora había consentido la prórroga de la fecha de vencimiento de los pagos, lo cual se había fundado en el hecho de que todas las cuotas de prima Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22952401#161905287#20160913095627251 anteriores habían sido abonadas en término a la productora de seguros de la demandada, pero rendidas extemporáneamente a ésta última.

    Además, destacó que la aseguradora había percibido el 1/3/2010 –

    conforme surge del dictamen pericial contable- la cuota correspondiente a febrero de 2010 es decir, con anterioridad a comunicar el rechazo del siniestro mediante carta documento remitida el 8/3/2010, revelando una conducta contraria a sus propios actos que no merecía amparo jurisdiccional.

    Con estos fundamentos concluyó que no se trataba de un caso de falta de cobertura y, en consecuencia, responsabilizó a la demandada, y la condenó a abonar al actor el valor del vehículo, en los términos pactados en la póliza, por la suma de $21.500 más intereses.

    Asimismo, hizo lugar al reclamo por privación de uso del automotor, por la suma de $800 por mes calculados desde el mes de marzo de 2010 y hasta el efectivo pago, mas rechazó el daño moral reclamado, todo ello con costas a la demandada vencida. (art. 68 Cpr.)

  2. El recurso:

    Contra la referida sentencia se alzó la aseguradora demandada a fs.296 y fundó su recurso en fs. 306/314 , cuyo traslado fuera incontestado por el actor.

    Las quejas de la demandada giran en torno a dos cuestiones:

    1) La desestimación de la excepción de falta de cobertura por falta de pago de prima.

    Dijo que la mora en el pago de la prima importó la aplicación de la Cláusula 33, Cláusula de cobranza de premio, art 2, contenida en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, de cuyo texto se desprende que el servicio de seguro en cuestión, de no acreditarse el pago Fecha de firma: 13/09/2016 hasta el día del vencimiento, se suspendería desde las 24 horas de esa Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22952401#161905287#20160913095627251 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación jornada hasta el día en que éste se efectivizara, ello sin necesidad de interpelación extrajudicial, ni judicial alguna, ni constitución en mora, la que se produciría por el solo vencimiento del plazo.

    Citó jurisprudencia tendiente a fundar su argumento respecto de que la falta de pago de la prima del contrato de seguro pactado implicaba la exclusión de cobertura a partir de la fecha...

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