Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 043509/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación “M.J.M. C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/RECURSO LEY
27.348”
EXPTE. Nº 43.509/2021
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzo de 2023, siendo las 11.00
horas comparecen a la audiencia señalada para el día de la fecha: - - - - - - - - - - - - - - - -
POR LA PARTE ACTORA: la actora personalmente J.M.M., D.N.I.
N° 36.872.346, asistida por su letrada patrocinante D.. T.D.G. quien se presenta en este acto y ratificando el domicilio constituido. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
POR LA DEMANDADA: lo hace su letrada apoderada D.. M.A.C., ya presentada y ratificando el domicilio ya constituido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ABIERTO EL ACTO EL SEÑOR CAMARISTA: Las partes manifiestan que han arribado a una solución conciliatoria en los siguientes términos: La actora reajusta el monto de su reclamo en la suma total y única de $ 7.250.000 (PESOS SIETE
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) imputable al rubro indemnización,
desistiendo de los demás conceptos reclamados. La demandada declara que, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene al pago del importe pretendido el que será abonado mediante 2 (dos) cuotas a efectivizarse a través de depósito judicial, la primera de $ 3.625.000 (PESOS TRES MILLONES
SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL) a los 30 días hábiles de homologado el presente acuerdo y la segunda de $ 3.625.000 (PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL) a los 30 días corridos posteriores. La actora acepta la forma y fecha de pago y manifiesta que una vez percibida la suma total aludida nada más tendrá
que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral habida con la empleadora ni proveniente de su extinción. Asimismo la demandada asume las costas del presente pleito y reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la actora por todo el proceso la suma de $ 1.305.000 (PESOS UN MILLON
TRESCIENTOS CINCO MIL, equivalente a 104,57 UMA considerando el valor actual de esa unidad de medida de $ 12.479) más IVA, a abonarse mediante depósito judicial en la fecha fijada para el pago de la primera cuota del capital conciliado. Las partes Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
pactan para el caso de incumplimiento del presente convenio la mora automática del acuerdo por el mero vencimiento de los...
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