Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Mayo de 2023, expediente CNT 026023/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 26023/2018/CA1

JUZGADO Nº 3

AUTOS: “MEDINA JARA, SILVANO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 03 del mes de mayo de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por el perito médico, que estima que los emolumentos fijados a su favor, se revelan exiguos.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de grado reguló honorarios a favor del perito médico en la suma de $30.000 (v. resolución 20/08/2021).

  2. De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación apelada se revela adecuada, por lo que corresponde confirmarla (artículo 38 de la L.O.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios apelada.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

MFG. 04.137

MARIA DORA GONZALEZ VICTOR ARTURO PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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