Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 070974/2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

M.I.E. y otros c/ V.R.A. y otros s/

daños y perjuicios- ordinario

(EXP. N. 70.974/2013)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M.I.E. y otros c/

R.A.V. y otros s/ daños y perjuicios- ordinario” (EXPTE.N

70.974 /2013), respecto de la sentencia de fs. 221/226, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P. -CLAUDIO RAMOS

FEIJOO-.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. Este proceso tiene su origen en la demanda que iniciara M.T., en representación de sus hijos menores de edad I.E. y F.M., pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que esos últimos sufrieran a raíz del fallecimiento de su padre L.H.M., quien perdiera la vida en el accidente de tránsito sucedido el 5 de mayo de 2011, cerca de las nueve de la noche en la intersección de las avenidas C. y Caseros de esta Ciudad, cuando al comando de su motocicleta Honda, dominio 389 GWZ

    chocó con el taxímetro V.S., dominio ERB 565, de titularidad de la sociedad “Wotunet S.A”, asegurado por “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y conducido por R.A.V., a causa de que este último realizara una maniobra de giro a la izquierda que se encontraba prohibida.

  2. En la sentencia agregada a fs.221/226, luego de señalar que el caso se habría de resolver de acuerdo con las normas del anterior Código Civil, texto según decreto-ley 17.711, apoyándose en la condena recaída en la causa penal,

    seguida contra R.A.V. por homicidio culposo, en concurso ideal con lesiones culposas, agravado por la conducción antirreglamentaria de acuerdo con los arts. 1102, 1103, 1113 y concordantes del Código referido, el Sr.

    Juez condenó al referido V. y “Wotunet S.A”, esta última como propietaria Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    del taxímetro conducido por el antes nombrado, a pagar $ 434.125 a I.E.M. y $ 497.125 a F.M., más intereses y costas.

    Dicha condena se extendió a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, en la medida del seguro.

  3. Contra dicho pronunciamiento expresó agravios el letrado apoderado de los actores, hoy mayores de edad, a fs.280/286 y la aseguradora “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” a fs.288/290. Ninguna de estas presentaciones fue contestada.

  4. En razón de lo resuelto a f. 265, f.267, 273 y 299/300 cabe tener por firme la sentencia en lo que respecta a F.M. ya que la personería fue justificada tardíamente y expresados los agravios exclusivamente en representación de I.E.M..

    Por otra parte, cabe señalar que no hay agravios sobre lo resuelto por el Sr.

    Juez en punto a que la responsabilidad del hecho debe ser examinada según la normativa vigente a la fecha en la cual sucediera (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  5. El apoderado del antes nombrado se agravió de la indemnización reconocida a su representado por “valor vida” y procuró su incremento. También cuestionó las fechas fijadas para iniciar el curso de los intereses respecto del referido “valor vida” y el “daño material”. Finalmente, cuestionó que la “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” debiera responder sólo hasta los límites del seguro.

    De su lado, el apoderado de la aseguradora antes nombrada impugnó la condena porque no se contempló la culpa concurrente de la víctima en la producción del accidente, debido a que conducía su motocicleta sin llevar colocado el casco respectivo.

  6. Después de señalar que la cuestión atinente a la falta de utilización del casco por parte de la víctima, recién había sido introducida en el alegato, el Sr Juez sostuvo que tampoco se había probado, pues los testigos C. y L.,

    pasajeros del taxi afirmaron que V. lo llevaba colocado y por eso la rechazó.

    El apoderado de la aseguradora se agravió de la referida decisión,

    argumentando que la cuestión atinente a la falta de utilización del casco fue planteada en el marco de la causa penal ofrecida como prueba y porque no se tuvo en cuenta que el testigo C. no pudo precisar el momento en que la víctima habría perdido el casco protector, mientras que la testigo L. no vio el Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    momento preciso del accidente. Hizo referencia a la declaración de D.O.A., testigo presencial del hecho, quien aseguró que “el tripulante del motovehículo no llevaba colocado el casco de seguridad y que lo llevaba en uno de sus brazos”. Concluyó remarcando que “si bien no existe controversia en orden a que el aquí demandado materializó una maniobra de giro prohibida interponiéndose en la línea de marcha del motovehículo, fue la falta de uso del casco protector lo que provocó el daño que derivó en su muerte”. Destacó las disposiciones de la ley de tránsito que imponen el uso del casco.

    El agravio de la aseguradora no puede prosperar. El proceso debe sustanciarse conforme los principios que lo gobiernan y que apuntan a preservar la defensa en juicio (dispositivo, bilateralidad, preclusión y congruencia) y el juez sólo puede hacer mérito de las pretensiones, excepciones y defensas articuladas en los escritos que introducen la instancia no en cualquier tiempo y fuera del proceso (arts. 34 inciso 4, 330, 334, 360 y 163 inciso 6 del CPCCN).

    De ello se sigue que si la defensa relativa a la falta de utilización del casco recién fue introducida tardíamente en el alegato (ver f. 210 p. IV), mal pudo ser admitida por el Sr. Juez porque importaría alterar los términos en que quedó

    trabada la litis con desmedro al derecho de defensa de los actores. El proceso no puede ser una caja de sorpresas.

    De todos modos, si se entendiera que esa defensa que apunta a la cuantía de la indemnización puede considerarse oficiosamente, debo decir que no se produjeron pruebas que permita afirmar que L.H.M. conducía su motocicleta sin llevar colocado el casco reglamentario. Digo esto, porque si bien el testigo O.D.A. – en el cual se apoya el apoderado de la aseguradora – afirmó en sede policial que “el conductor de la moto… no llevaba su casco puesto” (ver f. 2 vta de la causa penal 17.837/2011, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.37), al declarar en el juzgado interviniente, sembró incertidumbres sobre lo que realmente había percibido, al expresar: “que en la comisaría quedó anotado que yo vi que el de la moto venía sin el casco puesto pero ahora quiero aclarar que no estoy realmente seguro de eso” (ver f 179 vta).

    Frente a esas dudas de A. encontramos la declaración del testigo C.R.C.; este último, viajaba como pasajero del taxímetro en el asiento delantero, junto al chofer, y al ser preguntado por el personal policial si el conductor de la motocicleta llevaba el casco puesto, contestó...

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