Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Mayo de 2014, expediente 72884/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72884/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 157394Causa N 72884/2012 JF TUCUMAN Nº1 SALA II

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”M.H.C. S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Centra su agravio, en el haber inicial y la movilidad,

apartándose de los fallos del Alto Tribunal D’ Este Norma Gloria” y “C.R.”, y al extender la misma hasta la vigencia de la ley 26.417

Oportunamente (entre otros "Q., M. c/C.N.P.P.P.E.y S.P., sent. del 11/4/94,

pub. D.T. 1994-A, pág. 1043)es decir, con anterioridad a pronunciarse en los autos "G.H. del Carmen c/A.N.Se.S (conf. sent. def. 72.543 del 20-11-98 , cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala) y publicado en Revista Jubilaciones y Pensiones N 47( nov.-dic.) 1998, p. 993, Jurisprudencia Argentina N 6135 del 31/3/99, p. 14, idem. T. 1999-I p. 651, La Ley 1998-F p. 759, Derecho del Trabajo, N 2/99 p. 195) determinó expresamente el procedimiento a seguir para el recálculo del haber inicial,

En tanto el decisorio no se aparta de los parámetros señalados en dicha jurisprudencia, se rechaza el agravio que genéricamente se articula al respecto.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a marzo de 1995, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Superior Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), por lo que corresponde ratificar su aplicación en autos.

En cuanto a las pautas de movilidad por períodos posteriores al referido en la causa “B.”, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella a dicho lapso.(

in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la doctrina judicial señalada, por lo que se revoca la movilidad por el lapso posterior al 31 de diciembre de 2006 y hasta la entrada en vigencia de la ley...

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