Juicios Varios / Medina Hector Daniel C/ Staffolani Javier Augusto y Otro. Aviso Nro: 143107

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2009
Número de Boletín27032
Fecha de Publicación11 de Mayo de 2009

POR 5 DIAS - Se hace saber al Sr. Luis Daniel Staffolani, que por ante este Juzgado De Conciliación y Tramite Del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Marcelo Anibal Rodriguez, tramitan los autos caratulados:"MEDINA HECTOR DANIEL C/ STAFFOLANI JAVIER AUGUSTO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 1732/07, en los cuales se han dictado los presentes proveidos que se transcriben a continuación:"San Miguel de Tuc., 23 de abril de 2009.- Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, en virtud de lo normado por el art. 22 del CPL:Notifíquese al co- demandado Luis Daniel Staffolani el traslado de la demanda ordenado en autos (fs. 76) mediante la publicación de Edictos por el término de Cinco días, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, como así también de Santiago Del Estero. A los fines de las publicaciones ordenadas:Líbrense oficios de rigor por Secretaría, libre de derechos, debiendo tener presente que a los fines de la publicación ordenada en Santiago Del Estero deberá librarse oficio ley 22.172 haciéndose constar que el letrado Gustavo Estofan y/o la persona que el mismo indicare se encuentra facultado para su diligenciamiento".- Fdo. Dra. Susana Catalina Fe (Juez).- "San Miguel de Tuc., 5 de agosto de 2008.- Téngase presente.- Por ampliada la demanda en los términos de la presentación que antecede. En su mérito, téngase presente que la acción se persigue en contra de los Sres. Javier Augusto Staffolani y Luis Daniel Staffolani.- Agréguese el nuevo instrumento de poder que se acompaña.- De conformidad al estado procesal de la causa, Cítese y Emplácese a las partes demandadas, en el domicilio que se les denuncia, a fin de que en el perentorio término de quince días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ley. Al mismo tiempo y por igual plazo Córrasele el traslado de la demanda para que la conteste, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los arts. 56, 58, 60 y cumplimiento con el 61 del CPL Ley 6204. Lunes y Jueves o sgte. día hábil en caso de feriado para notificaciones en Secretaría.-" Fdo. Dra. Susana Catalina Fe (Juez).- "San Miguel de Tucumán 18 de febrero de 2009.-...

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