Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente p 125638

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.638, "M., H.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 64.717 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de noviembre de 2014, rechazó -por improcedente- el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial San Martín que condenó a H.R.M. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 59/67, en relación con fs. 9/24).

Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 70/77), el que fue declarado admisible por aquél Tribunal (fs. 81/82 vta.).

A fs. 89/90 dictaminó el señor S. General quien estimó que el remedio deducido debía ser rechazado. Luego, a fs. 91 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor de Casación en favor del imputado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denunció la errónea revisión de la sentencia de condena (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.).

    Señaló que tanto en el escrito recursivo como en el memorial la defensa se agravió por la falta de fundamentación de la pena impuesta, en los que denunció la arbitrariedad del fallo en ese aspecto y solicitó se reduzca la misma (fs. 73 vta.).

    Criticó que el Tribunal de Casación analizó en forma abstracta y genérica esos cuestionamientos mediante lo expresado en los puntos XIII, XIV, XV y XVI del resolutorio atacado (v. fs. 74 y 75).

    Entendió que esa forma de responder resulta una afirmación dogmática dado que no brinda una explicación sobre por qué resulta proporcional y fundada la pena impuesta, ni explica por...

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