Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 007494/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81902

EXPEDIENTE NRO.: 7494/2019

AUTOS: MEDINA, H.D. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 06 de marzo de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 24/26, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declinó la aptitud jurisdiccional originaria de la Justicia Nacional del Trabajo y, por ende, declaró no habilitada la instancia judicial toda vez que la parte actora no habría agotado la vía administrativa delineada en dicho plexo normativo; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 27/29.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen emitido a fs.

36, el cual remite al dictamen obrante a fs. 34/35, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el domicilio del lugar de trabajo y de reporte se encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 8) y, en este sentido, al menos una de las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifica en CABA y que los accidentes de trabajo cuya reparación se requiere se invocan como ocurridos el 25/03/2017

y 29/12/2017 (ver fs. 8vta/10), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART

S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017;

    C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial

    Expte.

    46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X

    por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART

    S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    Ahora bien, corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la Fecha de firma: 06/03/2020 actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

    24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,

    contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,

    al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

    Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR