Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Junio de 2023, expediente FPO 009037/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación FPO N° 9037/2017/CA2

sadas, 30 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la ANSeS el 15/05/2023 contra la resolución dictada el 04/05/2023 que aprobó en cuanto ha lugar por derecho corresponde, la planilla de liquidación elaborada por la parte actora -fs.118/124- por la suma de $ 1.268.036 (pesos un millón doscientos sesenta y ocho mil treinta y seis) en concepto de diferencias de haberes jubilatorios reajustados e intereses retroactivos al 15/12/2016. Asimismo, determinó que el haber previsional mensual reajustado del actor al 30/09/2021 asciende a la suma de $ 54.439,32 (pesos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve con treinta y dos ctvos.).

Finalmente, intimó a la ANSES a que liquide y pague al actor en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de embargo e impuso las costas a la ANSeS.

2) Se agravia el recurrente y manifiesta la incorrecta actualización de la PBU, por ser errónea en cuanto al valor.

Asimismo, señala la improcedencia del reajuste, porque dicha actualización no fue ordenada en autos. Finalmente cuestiona las remuneraciones señaladas en la planilla aprobada.

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

3) Que, del estudio de las constancias de autos se advierte que, en oportunidad de agraviarse de la sentencia dictada en autos el recurrente cuestionó el recálculo de la PBU y, este tribunal resolvió el 15/12/2020, la procedencia conforme el precedente “Q.” de la CSJN.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe destacar que este Tribunal ya se ha pronunciado respecto de la cuestión en autos “FPO 23000291/2010/CA2 M.M.A. c/ Anses s/ Reajustes” de fecha 11/06/2019 y “FPO

6081/2013/CA2 Drisner, I. c/ Anses s/ Reajustes” de fecha 11/09/2019 donde se entendió aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q. y en conclusión se destacó “(…)que no corresponde actualizar la PBU

durante la tramitación de juicio de reajuste sino que su correspondencia debe ser evaluada concretamente en la etapa de liquidación (…). Asimismo, se indicó en lo pertinente que “…no es razonable que la deficiencia señalada (no reajustar el componente)

redunde en perjuicio del jubilado por lo que debe dejarse a...

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