Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Abril de 2020, expediente FSA 013518/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MEDINA, G.S. en representación de su hermano J.R.M.

c/PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N°

FSA 13518/2019/CA2 (Juzgado Federal de Salta n° 1)

ta, 23 de abril de 2020.

VISTO:

  1. Que con fecha 13/2/20 el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo deducida en autos y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que dentro del plazo de 48

    hs. de notificado autorice y entregue al afiliado J.R.M. la medicación Lapenax 100 mg. x 90 cápsulas, Quetiapina 20 mg.,

    H.1., Biperideno 2 mg., Levomepromazina 25 mg.,

    Ciprovit calcio; indicada por los médicos psiquiatras tratantes y lo sea mientras dure el tratamiento que le fuera prescripto. Así,

    también, dispuso el reintegro de las sumas de dinero correspondiente a lo abonado por la compra del medicamento Lapenax 100mg. Impuso las costas por el orden causado (fs.

    71/75).

  2. Que a fs. 79/80 la apoderada del PAMI

    afirma en su memorial de agravios que se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso; habiéndose cercenado la posibilidad de producir las pruebas ofrecidas oportunamente que resultan necesarias y conducentes para Fecha de firma: 23/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    demostrar la realidad de los hechos, por lo que pide la nulidad de la sentencia de fs. 71/75.

    Sin perjuicio de ello, sostiene que no ha existido incumplimiento de su parte y que la limitación al reconocimiento del 100% de la medicación no resulta arbitrario porque se encuentra basado en que el INSSJP es un organismo que se financia con fondos públicos y presta servicios a un padrón de cinco millones de afiliados, por lo que ninguna obra social puede financiar el 100% de todas las prestaciones médicas.

    Advierte que la medicación “Lapenax” en asociación con la “Quetiapina”, no se encuentra aprobada por el ANMAT, por lo que no es arbitrario el rechazo de su mandante.

    Pide que se rechace la acción de amparo, con expresa imposición de costas.

    Al contestar el informe circunstanciado afirmó

    que la droga “Quetiapina” es un antipsicótico atípico y su asociación con “Clozapina” o “Lapenax” aumenta el riesgo de reacciones adversas por lo que la ANMAT no avala el suministro conjunto.

    Considera que el reintegro de gastos debe ser tratado por vía administrativa ya que se trata de una pretensión distinta a la promovida en la acción de amparo. Hace reserva del caso federal (fs. 79/80).

  3. Que a fs. 83/86 el Defensor Oficial contestó el traslado,

    solicitando el rechazo del recurso de la demandada conforme los Fecha de firma: 23/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    argumentos allí expuestos y en los mismos términos se pronunció

    la fiscalía a fs. 92/95.

    CONSIDERANDO:

  4. Que con relación al agravio vinculado con la omisión del Juez de la instancia anterior de considerar la prueba ofrecida por la demandada y no brindarle oportunidad a la recurrente para producirla, ha de advertirse que el ordenamiento procesal establece los tiempos u oportunidades que tienen las partes para hacer valer sus derechos, fuera de los cuales dichas facultades se clausuran por imperio de la ley, sin que para lograr tal resultado se requiera petición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR