Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 037745/2009/CA005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 41857 SALA VI Expte Nº CNT 37745/2009 (JUZG. NRO. 65)

Autos: “MEDINA, G.J. Y OTROS C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/OTROS RECLAMOS – PART. ACCIONARIADO OBRERO“

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017 VISTO:

Lo dispuesto a fs. 739 Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a lo oportunamente decidido por este Tribunal a fs. 647/650 y encontrándose líquido el monto de condena, conforme liquidación a fs. 716 -aprobada a fs. 722-, corresponde regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora y de la demandada Telefónica de Argentina S.A. y codemandada Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Publicas- en el 15%, 11% y 11% respectivamente, del monto líquido de capital e intereses de condena (art. 6,7,8,9,37 y 39 y conc. de la ley 21.839 y art. 38 de la Ley 18.345).

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20088288#186672361#20170922101041376 Que, asimismo por los trabajos realizados en la Alzada, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes, en el 25% de lo que deben percibir por las tareas efectuadas en la instancia anterior (art. 38 Ley 18.345).

Que además, corresponde regular honorarios al perito contador J.A.P. -por las tareas realizadas en la etapa de conocimiento- y ello porque este perito ha cumplido la tarea encomendada en dicha etapa, por lo que esta circunstancia le asegura el cobro de los honorarios aunque en la etapa de ejecución haya sido removido por no realizar la tareas encomendada en dicha etapa procesal.

Que consecuentemente, corresponde regular honorarios a los peritos contadores J.A.P. –por su labor en la etapa de conocimiento- y a P.D.F.P.– por las tareas realizadas a fs. 716 y vuelta, en el 4%, para cada uno de ellos, del monto liquido de capital e intereses de condena (art. 38 Ley 18.345).

Por ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Regular los honorarios, por los trabajos profesionales cumplidos en primera instancia, a la representación letrada de la parte actora y de la demandada Telefónica de Argentina S.A. y codemandada Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Publicas- en el 15%, 11% y 11% respectivamente, del monto líquido de capital e intereses de condena;

II) Regular los honorarios de los letrados intervinientes...

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