Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Marzo de 2001, expediente Ac 75022

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Ghione
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., de L., N., Hitters,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 75.022, “M., F. contra Empresa de Transporte Fournier S.A. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar al pedido de caducidad de instancia planteada a fs. 139, con costas.

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental confirmó dicho decisorio (de fs. 148), también con costas a la accionante vencida.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La Cámara de Apelación departamental resolvió confirmar la declaración de caducidad de la instancia impetrada a fs. 139 por la accionada, con costas.

    Fundamentó su conclusión en que, a pesar de advertir que en la instancia de origen había existido un pedido de citación de tercero, el mismo no eximía al actor de impulsar el proceso, y que de la compulsa de las actuaciones surgía que desde el 21-V-1997 hasta el 10-XI-1997 había transcurrido en exceso el plazo fijado por el art. 310 inc. 3ro. del Código de rito provincial, sin que se impulsara el proceso por la parte actora.

  2. A su turno ésta interpuso contra dicha resolución el presente recurso de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación del art. 34 inc. 4to. del Código de rito provincial, al no haber considerado la alzada argumentos defensistas en el escrito de expresión de agravios, lo que ha desembocado en una conclusión errónea para resolver la causa.

    A más de lo dicho, añadió que ela quoresolvió equivocadamente al interpretar que la espera de los autos requeridos al Juzgado Civil y Comercial nro. 8 obedecía para resolver el tema de la prescripción, cuando en realidad la cuestión pendiente era la acumulación impetrada por la citada en garantía. En virtud de ello -sostiene- que no estaban corriendo los términos del art. 313 inc. 3)...

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