Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2022, expediente CNT 025859/2014

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

25859/2014

M.F.M. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-RBG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 3 de febrero de 2022, replicado por su contraria el 13 de abril de 2022, contra la sentencia del 23 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 23 de diciembre de 2021, esta Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y rechazó el recurso de la parte demandada. En consecuencia, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia de grado en cuanto había reconocido en favor de la parte actora los daños y perjuicios padecidos en virtud de la relación laboral que la unía con la Universidad de Buenos Aires -Facultad de Agronomía-, por medio de un contrato de locación de servicios. En particular, se confirmó el reconocimiento de los rubros daño moral y daño psicológico; y, asimismo, elevó el monto fijado por tales conceptos en la sentencia de primera instancia. Como fundamento, esta Sala destacó que se había acreditado en la causa la responsabilidad del Estado en el perjuicio padecido por la actora.

  2. Que, disconforme el 3 de febrero de 2022 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria el 13 de abril de 2022.

    En cuanto interesa, se agravió de la responsabilidad que se le imputó por daño moral y psicológico, los cuales le habrían sido ocasionados a la actora durante su desempeño laboral, por parte de la Directora de Relaciones Internacionales en la Facultad de Agronomía de la referida universidad. En particular sostuvo que se afectó su derecho de propiedad, contrariando los artículos 17, 18, 19, inc. 19 art. 75 de la Constitución Nacional. Asimismo, invocó las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para la procedencia de dicho remedio si el agravio del apelante se funda indirectamente en el texto constitucional (Fallos 194:220; 238:489; 266:135).

    Por otro lado, y sin perjuicio de lo expuesto, toda vez que el apelante se limita a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR