Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 025880/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE N° 25880/2020 “MEDINA, FLAVIA MARGARITA

C/AGUIRRE DEL CASTILLO, H.G. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUCIOS (ACC. DE TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZGADO N°47

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MEDINA, FLAVIA

MARGARITA C/AGUIRRE DEL CASTILLO, HERNAN

GABRIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUCIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia admitió el reclamo formulado por F.M.M. condenando a H.G.A.d.C. y a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” -esta última en los términos del seguro (art. 118 de la ley 17.418) y lo dispuesto en el consideran-

do VI) del decisorio recurrido-, a abonarle la suma de pesos dos millo-

nes trescientos sesenta y un mil ($2.361.000), con más intereses y cos-

tas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

El llamamiento de autos se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

I. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del con-

flicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

Relata la actora, que el día 8 de octubre de 2019 siendo aproxi-

madamente las 19:15 horas, se encontraba como acompañante a bordo del vehículo marca Toyota Rav dominio LSE-029, conducido por su marido -J.C.B.-, por la calle A. de esta ciudad.

Que, al llegar a la intersección con la avenida M., el rodado se detuvo por completo debido a la indicación de la señal lumínica. Que,

en dicha circunstancias, un taxi marca Fiat Siena dominio MTY 507,

embistió violentamente la parte trasera de la camioneta.

Detalla las menguas sufridas producto del impacto.

II. Los recursos La parte actora expresa agravios con fecha 28 de agosto de 2023. Sus quejas radican en los montos concedidos por los conceptos de incapacidad psicofísica sobreviniente, gastos de tratamiento psico-

lógico, gastos varios, daño moral y privación de uso. El correspon-

diente traslado no ha sido contestado.

A su turno, la citada en garantía cuestiona la tasa de interés aplicada pretendiendo que se establezca una tasa de un 8% anual des-

de la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado o hasta la sentencia de alzada en el caso que el Tribunal Superior modifique las partidas indemnizatorias. El traslado conferido con fecha 22 de agos-

to de 2023, fue contestado el día 23 del mismo mes y año.

  1. La solución

  1. Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevan-

tes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

b) Partiendo de tal plataforma, atento no encontrarse cuestionada la responsabilidad imputada, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia concernientes a las partidas indemnizatorias.

i) Incapacidad sobreviniente El Sr. Juez de grado concedió la suma de $1.000.000 por la presente partida.

L. viene al caso señalar que la protección a la inte-

gridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuen-

tran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el artículo 5 del mismo cuer-

po normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la inte-

gridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, T. II, p. 110, Ed. Ediar). En ese contex-

to, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuen-

tran incluidos entre los derechos implícitos (art. 33, CN), especial-

mente si se tiene en cuenta que otras normas como los artículos 17 y Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

41 de la Constitución Nacional refieren casos específicos (conf. CN-

Civ., CNCiv. Sala L, in re “SJA c/ HPA s/ daños y perjuicios”, del 4/7/2017 y sus citas, S.J., 15/10/2009, “L.S. y otro c/ Hospital Britá-

nico y otro s/daños y perjuicios”, E.D. 9/02/2010, n° 12.439).

Estos principios fueron recogidos en el nuevo ordenamiento jusprivatista, sobre la base de la doctrina y de la jurisprudencia ya ela-

boradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las nor-

mas de rango constitucional y convencional. Así, el artículo 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño, en tanto que el artículo 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad obje-

tiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su pro-

yecto de vida. A su vez, el artículo 1740 consagra expresamente el principio de la reparación plena, y el artículo 1746 establece pautas para fijar la indemnización en caso de lesiones o incapacidad física o psíquica (CNCiv, S.L., 07/11/2017, “Á., G.E. c/ Mi-

cróomnibus Sur S:A.C línea 160 s/ daños y perjuicios”).

Reza el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Na-

ción “Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determina-

ción de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades…En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada.

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar ali-

mentos al damnificado”.

Para fijar la cuantía de este renglón indemnizatorio, no puede dejar de señalarse entonces la doctrina consolidada de la Corte Fede-

ral según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente ex-

perimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminen laedere reconoce su fuente en el art.19 CN. De éste se infiere el dere-

cho a no ser dañado y, en su caso, a obtener una indemnización justa y plena (CSJN.in re, “Santa Coloma” (Fallos 308:1160); “Ghünter” (Fa-

llos 308:111); “Aquino (Fallos 327:3753). Precisamente, este funda-

mento se ha plasmado en el nuevo Cód.Civil y Comercial, cuyo art.1740 expresamente indica que la indemnización “debe ser plena”,

aclarando a continuación que ese carácter consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso. Este es, en otros términos, el contenido de la doctrina inveterada de la Cor-

te Suprema de Justicia de la Nación, de modo que el nuevo código no ha hecho más que continuar en la senda ya trazada, como puede ad-

vertirse –entre otras disposiciones- a partir del principio de la inviola-

bilidad de la persona humana (art.51 Cód.Civ.yCom. de la Nación).

Luego, la utilización de cálculos matemáticos o tablas actuariales sur-

gen como una herramienta de orientación para proporcionar mayor objetividad al sistema y, por ende, tienden a reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnifi-

cado (conf.Acciari, H., “Fórmulas y herramientas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad en el nuevo Código”, diario LA

LEY, del 15/7/2015). No obstante, existe otra serie de elementos que complementan este método y que permiten al juez mayor flexibilidad para fijar el monto del daño atendiendo a pautas que, aunque concre-

tas, reclaman ser interpretadas en cada caso. Se trata, en definitiva, de las denominadas “particularidades” de cada situación específica que,

en muchísimos casos, son insusceptibles de ser encapsuladas dentro Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR