Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 021613/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 21.613/2021

MEDINA, FACUNDO NAHUEL C/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 S

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M., F.N. c/ EN - M Seguridad - PSA - dto 2140/13 s personal militar y civil de las FFAA y de seg” (expte. N° CAF 21.613/2021) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 76 de las actuaciones digitales, el juez de grado anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos por el Decreto nº 2140/13; y ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos durante el período no prescripto (art. 2562 inc. c)). Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 77 y expresó agravios a fojas 80/7, los que fueron replicados por la parte actora a fs. 89/94.

    Afirma que la sentencia de la anterior instancia es nula por cuanto se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables a otras fuerzas de seguridad, omitiendo que en el caso resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenecen los demandantes.

    Sostiene, por otra parte, que los suplementos y las compensaciones reclamadas revisten carácter particular y que no consisten en aumentos generalizados. Asegura que era incorrecto reconocer carácter bonificable a dichas asignaciones y que no deben considerarse para la base de cálculo de otros suplementos.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Adicionalmente, se queja de que no se haya tenido en cuenta la derogación del suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” a partir de la entrada en vigencia del Decreto n° 142/22.

    S. solicita que se indique que la liquidación...

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