Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 021613/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° CAF 21.613/2021
MEDINA, FACUNDO NAHUEL C/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 S
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M., F.N. c/ EN - M Seguridad - PSA - dto 2140/13 s personal militar y civil de las FFAA y de seg” (expte. N° CAF 21.613/2021) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 76 de las actuaciones digitales, el juez de grado anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.
En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos por el Decreto nº 2140/13; y ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos durante el período no prescripto (art. 2562 inc. c)). Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.
-
Que la demandada apeló a fojas 77 y expresó agravios a fojas 80/7, los que fueron replicados por la parte actora a fs. 89/94.
Afirma que la sentencia de la anterior instancia es nula por cuanto se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables a otras fuerzas de seguridad, omitiendo que en el caso resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenecen los demandantes.
Sostiene, por otra parte, que los suplementos y las compensaciones reclamadas revisten carácter particular y que no consisten en aumentos generalizados. Asegura que era incorrecto reconocer carácter bonificable a dichas asignaciones y que no deben considerarse para la base de cálculo de otros suplementos.
Fecha de firma: 14/11/2023
Alta en sistema: 15/11/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Adicionalmente, se queja de que no se haya tenido en cuenta la derogación del suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” a partir de la entrada en vigencia del Decreto n° 142/22.
S. solicita que se indique que la liquidación...
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