Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 021432/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21432/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83658 AUTOS: “MEDINA EZEQUIEL BRIAN C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 18)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 97/99 que rechazó la demanda, apelan el actor a fs. 101/103 y la perito médica a fs. 106.

  1. Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar la decisión del juzgador de desestimar la producción de pericial psicológica; sostiene que su reclamo abarcó tanto le daño físico como el psíquico y que la circunstancia de que en el caso no se le haya reconocido existencia de incapacidad anátomo funcional no significa la ausencia de incapacidad psicológica. Pide entonces, se disponga la producción de pericial respectiva.

    Luego, apela los honorarios por altos.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, el agravio no podrá prosperar.

    El actor reclamó por la reparación de los daños que dijo haber sufrido como consecuencia del infortunio “in itinere” que padeció el 23/11/2013, en ocasión de concurrir hacia su trabajo, cuando al bajar del colectivo trastabilló y se dobló

    violentamente la rodilla izquierda; lo que le produjo esguince de rodilla izquierda y una reacción por estrés post traumático, a causa del siniestro y de las lesiones que padece (ver a fs. 5 vta./6).

    Ahora bien, es un hecho que llega firme a esta instancia el rechazo del reclamo por alguna dolencia anátomo funcional, en virtud de las conclusiones médico científicas del informe pericial de fs. 77/79 y aclaraciones de fs.84 y de las que resultaron que el accionante no presenta incapacidad alguna por la lesión en la rodilla izquierda; las conclusiones se basaron en los estudios médico y complementarios –de todo lo cual se da cuenta en el informe-, y que demostraron que no existen secuelas de ningún tipo; no tiene sintomatología; ni ningún signo objetivo de lesión meniscal ni patología; y que el Sr. M. no tiene impedimento para aprobar un examen pre ocupacional.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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