Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 056851/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 56851/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78907 AUTOS: “MEDINA ENRIQUE ANTONIO C/ DONATO ZURLO Y COMPAÑÍA S.R.L. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 337/346 que hizo lugar a la demanda con fundamento en el art. 1113 Cód. Civil contra el empleador y en los términos de la ley de riesgos contra la aseguradora, apelan los demandados a fs. 357/362 y 363/365, respectivamente, el actor a fs. 368/370 y los peritos médico a fs. 354 y contadora a fs.

355. Se contestaron agravios a fs.377/378, 379/381 y 382/384.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios del empleador –quien en oportunidad de la traba de la litis fue declarado rebelde en los términos del art.

    71 LO; v. a fs. 20 vta.-, dirigidos a cuestionar la procedencia de la condena a su respecto.

    La base argumental de su defensa consiste en que dada la existencia del contrato asegurativo con la ART y siendo que la lesión y los padecimientos posteriores del actor tienen como única causa el accidente de trabajo, resulta aplicable el art. 6º de la LRT y por lo tanto, improcedente la condena por reparación integral impuesta a su parte.

    Luego, insiste en la responsabilidad exclusiva de la ART, pidiendo que se la condena únicamente a dicha parte y por la totalidad de la reparación.

    En este punto y por razones de economía procesal, me referiré también al agravio de la aseguradora contra la decisión que tuvo por probado el infortunio y su mecánica, queja que al igual que la de la empleadora, no podrán prosperar en el marco en que se encuentran deducidas y a la luz de los fundamentos expuestos en la sentencia.

    En efecto, surge de la sentencia recurrida que la magistrada de grado, frente a la existencia del litisconsorcio pasivo y el hecho de que la ART se presentó a estar a derecho, a los fines de evaluar si se encontraba demostrado el infortunio y su mecánica –y en su caso, los presupuestos de responsabilidad tanto del derecho común para condenar a la empleadora como los de la ley sistémica respecto de la ART-, procedió a analizar las pruebas producidas, todo de lo que se da cuenta a fs. 338/339; y fue sobre tal base y “…los términos en que quedaron redactados los respectivos escrito introductorios (del actor y de la ART, ya que la empleadora fue declarada rebelde)…”, que tuvo por reconocido tanto el acaecimiento del siniestro como su mecánica y Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado...

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