Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2010, expediente 18.623/2008
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Año del Bicentenario
Expediente Nº 18.623/2008
SENTENCIA Nº 37260 JUZGADO Nº 41
AUTOS “MEDINA, E.E. y otro c. Consolidar Cia. de Seguros de Retiro S.A. s. Ordinario”.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:
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El Juez de primera instancia, con cita del precedente “Milone, J.A. v. Asociart S.A. ART” , hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de la renta de una sola vez. En los considerandos expresó también, que de la suma total de $ 126.607,03, se deberían descontar los pagos ya realizados, extremo que no quedó plasmado en la parte dispositiva, lo que constituye uno de los agravios de la demandada.
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El segundo agravio reitera la defensa ya desechada por el a quo, con argumentos que comparto, acerca de la celebración voluntaria del contrato de renta vitalicia por parte de los actores. Tal como señaló el sentenciante de grado, el acto formal de suscripción del contrato no es sino la consecuencia necesaria del régimen del artículo 14 de la Ley 24.557. La apelante sugiere que los pretensores, causahabientes de su hijo fallecido en un accidente de trabajo, al margen del siniestro y sus consecuencias legales,
concurrieron espontáneamente a su sede a proponer la celebración de un contrato tal, acto de ejecución preordenado legalmente.
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El tercer agravio contiene la objeción a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14 inc. 2º, 15, 17 y 19 de la Ley 24557.
Al respecto y más allá de la opinión personal que todo magistrado pueda sostener respecto de la razonabilidad de la tacha de constitucionalidad, opuesta 1
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
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Expediente Nº 18.623/2008
por la demandante, el inequívoco pronunciamiento afirmativo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impone el deber de acatamiento de los jueces de los tribunales inferiores a los pronunciamientos de la Corte, cuando define los alcances de las garantías constitucionales en su rol de intérprete final de la Constitución –y del deber de orden moral de acatar sus fallos, en cuanto cabeza de un ordenamiento jerárquico y en...
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