Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Febrero de 2019, expediente CIV 101278/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., Domingo Oscar c/

Gabian, N. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” (Expte.

101278/2013) respecto de la sentencia de fs.

647/653 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces D.O.L.D.S..- R.P. -C.R.F..-

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 647/653, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por D.O.M., condenando a N.G. al pago de una suma de dinero –con más sus intereses y costas- y rechazándola respecto de G.S.R., A.R.G.F. de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16427774#221233772#20190211092628924 y Macre S.R.L. La condena se hizo extensiva a Caja de Seguros S.A. en los términos de la ley 17.418 y el rechazo de la demanda respecto de los nombrados codemandados se hizo extensivo respecto de las respectivas aseguradoras citadas en garantía, Nación Seguros S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

    La litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 39/50. Allí, el actor relató que el 12 de julio de 2012 se encontraba a bordo del vehículo Fiat Tempra –

    dominio ACU 708-, circulando por el tercer carril de la Autopista Panamericana, en dirección a la capital federal, cuando al llegar aproximadamente al km 13,5 observa que desde su derecha se adelanta en forma imprevista un Toyota Corolla –dominio FMX 777-, cuyo conductor intentó evitar una posible colisión con una moto, quedando de costado sobre el carril por el que circulaba el actor, quien no pudo evitar colisionar al Toyota en su parte delantera izquierda. El impacto produjo que ambos rodados se desplazaran hacia el centro de la autopista, en donde el vehículo del demandante fue impactado primero por una camioneta D.J. –dominio LEH 925- y luego por un Chevrolet Meriva –dominio HCI 575-.

  2. AGRAVIOS Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16427774#221233772#20190211092628924 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Contra el citado pronunciamiento se alzó el actor y los condenados. M. expresó

    agravios a fs. 664/666, que fueron replicados a fs. 672/674 y a fs. 679/684. Caja de Seguros S.A. planteó los suyos a fs. 668/670, que fueron contestados a f. 676.

    El damnificado impugnó las sumas determinadas por “Incapacidad sobreviniente”, “Daño moral”, “Gastos médicos-farmacéuticos”, y “Privación de uso”, por considerarlas insuficientes.

    A su turno, la citada en garantía objetó en forma genérica “los daños y su cuantía” y se quejó de la tasa de interés aplicada.

    Con relación a las partidas indemnizatorias, he de señalar en forma preliminar que la queja incoada por la aseguradora apelante respecto de “los daños y su cuantía” no cumple con los requisitos exigidos por el art. 265 del ritual, que exige una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Véase que la condenada se ha limitado, de manera impropia, a observar escuetamente el conjunto de las partidas indemnizatorias. Por dicho motivo, entiendo que el recurso en examen debe ser declarado desierto en lo atinente a la protesta genérica de los rubros indemnizatorios planteada por Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16427774#221233772#20190211092628924 Caja de Seguros S.A., aunque sí corresponde tratar el agravio vinculado con los intereses.

    Adicionalmente, es menester efectuar la siguiente advertencia: en el estudio de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa.

    En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”:

    274:113; 280:3201; 144:611).

  3. RUBROS INDEMNIZATORIOS

  4. 1. INCAPACIDAD...

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