Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Junio de 2017, expediente CIV 077758/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 77.758/2016. M.D.N. Y OTRA C/

ALMIRON FRANCISCO ALEJANDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 2 de junio de 2017.- FG (fs. 36)

AUTOS Y VISTOS:

  1. En virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 22.172 y a los fines de entender en la apelación de fs. 30, deducida por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 29, se tendrá en cuenta el monto del proceso que surge de la rogatoria de fs. 1, como así también la entidad de las cuestiones sometidas al dictámen de fs. 18/20, mérito, calidad, extensión de la tarea y pautas establecidas por el art. 478 del Código Procesal.

En esta inteligencia, habrá de ponderarse que la perito contadora se limitó a compulsar registros en poder de la aseguradora La Meridional y su informe reflejó lo allí asentado, lo cual en modo alguno requirió una opinión científica o técnica (conf. esta S. en autos “L., L.A. c/Aguirre, C.O. y otros s/ exhorto”, recurso 494.026 del 07/11/07 y doctrina sentada por la CSJN in re “L.C. c/ I.A.P.I.” febrero 21-974, ED. 56-470, sum. 25.003).

Además, la regulación de honorarios de la experta no puede someterse a pautas fijas como el profesional lo pretende, pues no podrá soslayarse que en el expediente que tramita en la Ciudad de Santiago del Estero aún no se ha dictado sentencia, y por ende se...

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