Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 056357/2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 56357/2016 - MEDINA, D. c/G., C.A. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de junio de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La resolución de fojas 89/90 vuelta, en virtud de la cual se ordenó -entre otras cosas- el lanzamiento de C.A.G., S.R.C.G. y demás subinquilinos y/u ocupantes del inmueble -motivo del litigio-, en los términos de la norma del artículo 684 bis del CPCC, fue recurrida por la accionada, quien expuso sus quejas a fojas 102/3, las que merecieron respuesta a fojas 109/9 vuelta.

A fojas 114/7, se expidió la señora defensora de menores de Cámara, adhiriéndose a lo solicitado por la recurrente.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros, arts. 386 y concs. del CPCC).

En punto al asunto sujeto a debate, cabe señalar que, conforme reza el articulo 684 bis del Código Procesal, se podrá obtener la desocupación inmediata, de acuerdo al procedimiento del artículo 680 bis, en los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuera la falta de pago o vencimiento del contrato.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28786292#182511403#20170628090244529 Al respecto, se ha dicho que la aplicación de la cautelar prevista en el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser restrictiva dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aún cuando se haya fijado una caución real (Cfr. CNCiv., S.J., in re “R.R.R. c/Peña C.B. s/Desalojo”, del 11-04-03).

Sobre el particular, se ha sostenido que resulta imprescindible que la verosimilitud del derecho -apreciación provisoria del derecho de quien reclama-, debe ser juzgada contemplando la cualidad de los sujetos involucrados a tenor de las postulaciones esgrimidas a lo largo de la causa (Cfr. C.. Sala I, “D.A.L.B. c/PerezM. y otro s/Desalojo por falta de pago”, del 26-02-04).

Ahora bien, a los fines de proceder al lanzamiento anticipado que el artículo 684 bis...

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