Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 100481/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 100.481/2006.- “M D D V C/ M R D Y O S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “B V RC/ M R D Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 100.481/2006.-

JUZGADO N° 2.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M D D V C/ M R D Y O S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “B V RC/ M R D Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 616/26vta.

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES.-

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12517058#177473180#20170509160246871 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. Pasada la medianoche del día 29 de enero de 2006, cerca de la hora 1:45, la sra. M y el sr. B mientras se encontraban circulando a bordo de su motocicleta marca Gilera por la calle Valparaíso de la localidad de los Polvorines, Provincia de Buenos Aires, en la intersección con Nazca es embestida por una maniobra de giro a la izquierda por un locomóvil Peugeot 504 conducido por R.M..-

    Por las lesiones que padecieron dedujeron sendas demandas contra este último y solicitaron, asimismo, la citación en garantía de Paraná S.A. de Seguros”-

    Con motivo del hecho se instruyó la causa penal n°

    467218 que tramitó por ante la UFI n° 4 de San Martín, agregada y a la vista.-

    Asimismo, ambas actoras requirieron la franquicia para litigar sin gastos y les fue concedida (ver fs. 51 del expte. n°

    100.482/2006 y fs. 94 del expte. n° 90.047/2007).-

  2. La sentencia única que luce a fs. 616/26vta. de estas actuaciones, halló responsable del accidente al conductor del mentado rodado y por ello hizo lugar parcialmente a ambos reclamos contra aquél, y lo condenó –con extensión a su aseguradora- a Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12517058#177473180#20170509160246871 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G abonar a los actores en la medida, accesorios y costas que allí fijó e impuso.- Difirió regular los honorarios de los profesionales que dieran asistencia en la lid.-

  3. El único recurso en pie cuyos argumentos lucen a fs.

    666/73 contestados a fs. 675/79vta., corresponde a la cia.

    aseguradora que con la autonomía recursiva que le reconoce la plenaria doctrina sentada "in re" "Flores c/ Robazza" (E.D., to. 144-

    510;L.L., to.1991-E-662), se agravia en tanto el a-quo” dejó de lado, en forma “arbitraria” aduce, las impugnaciones realizadas al informe médico, y porque considera abultados los montos estimados para atender las partidas “incapacidad sobreviviente” y “daño moral” para finalizar enhastiándose acerca de la rata de interés dispuesta.-

  4. Firme el factor de imputación objetivo, trataré las "cuitas" de tipo crematístico, en el mismo orden en que se expusieron.-

    En cuanto al primer agravio principiaré por decir que la indemnización en estudio tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su...

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