Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Diciembre de 2022, expediente CNT 007268/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7268/2020

(Juzg. Nº 60)

AUTOS: “MEDINA, DAVID ANTONIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona que, en primera instancia, se haya declarado desierto el recurso presentado contra lo actuado ante las Comisiones Médicas. Sostiene que la ley 27.348 viola el orden constitucional, que corresponde aplicar un criterio amplio en materia de revisión y que lo decidido vulnera sus garantías constitucionales.

No advierto que el recurso presentado, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, tengan entidad suficiente como para justificar la rectificación de la decisión adversa de primera instancia.

Si bien, en teoría, puedo compartir algunas de las observaciones del recurrente respecto al valor axiológico de la ley 27.348 no puedo olvidar: a) que el Superior entiende que la norma citada no afecta garantías de orden constitucional (CSJN,

caso “Pogonza”) y b) que lo actuado en sede administrativa goza Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

de presunción de legitimidad (art. 12 de la ley 19.549) no siendo dable inferir que los profesionales médicos carezcan de idoneidad para valorar minusvalías y/o que resulten permeables a los intereses de los organismos administrativos interesados –ANSES y SRT- todo lo cual explica que resulte condición insoslayable para lograr una revisión judicial de lo decidido en la instancia administrativa efectuar una crítica concreta y razonada de lo actuado en dicha sede (art. 116 LO).

En el caso no se discute que el trauma fue leve –entorsis del tobillo al bajar una escalera- que no hubo daño óseo y que el trabajador, tras el debido tratamiento kinesiológico, volvió

a su actividad habitual en el ámbito de la construcción.

Si a ello se aduna la juventud del actor –nació en 1.994-

que es un factor que incide en toda posibilidad de rehabilitación tras un trauma...

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