Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 031704/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57935

CAUSA Nº 31704/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 78

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2023, para dictar sentencia en los autos: “MEDINA, D.S. C/

PROVINCIA A.R.T. S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la instancia anterior, que rechazó

    la demanda incoada con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo de la enfermedad profesional que, según se denunció, se habría manifestado el 25 de julio del 2015, viene apelado por la parte actora, con réplica de la contraria, a tenor de las presentaciones digitales a las que cabe acceder en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La accionante se queja porque el J. a quo concluyó que en la USO OFICIAL

    especie no se encuentra acreditada la conexidad de la patología invocada con las tareas cumplidas por la trabajadora. Alega que el perito médico determinó que es portadora de una incapacidad del orden del 7% de la total obrera, producto de patologías en la columna lumbar y cervical, así como en la mano derecha, a la par que se encuentra reconocido el contrato de afiliación celebrado por aseguradora con la empleadora VN GLOBAL BPO

    S.A., por lo que, según sostiene, la demandada debe responder con el inmediato pago de las prestaciones dinerarias, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa. Agrega que la accionada no aportó

    elemento alguno que produzca la ruptura del nexo causal, motivo por el cual,

    según aduce, una vez acreditada la patología denunciada, corresponde a la demandada otorgar las prestaciones dinerarias. Puntualiza que la instancia administrativa previa ante el S.E.C.L.O. finalizó el 23 de febrero de 2017 y que, en el acto respectivo, la funcionaria actuante hizo constar que quedaba expedita la vía judicial, a efectos que el juez natural designara al perito para la inmediata revisión de la trabajadora. Vierte diversas consideraciones referidas al trámite previsto en la ley 27.348 y asevera que el J. a quo, en su resolución, vulneró el principio consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, por cuanto agregó nuevos requisitos a los efectos de obtener el resarcimiento de la patología denunciada a la demandada ante el órgano administrativo. Solicita que se haga lugar a la acción y que se otorguen las prestaciones con arreglo al porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico actuante.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, desde ya anticipo que los agravios que expresa la accionante no habrán de recibir, por mi intermedio, favorable resolución, pues a mi juicio en el pronunciamiento de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que en el memorial de agravios se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo decidido.

    Digo esto porque si bien es cierto que el perito médico designado en autos dictaminó, en el trabajo presentado con fecha 24 de agosto de 2020

    y con base en los antecedentes de importancia médico legal obrantes en autos, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que la actora presenta cervicalgia y lumbalgia crónica con limitación funcional, así

    como tendinitis crónica en la mano derecha, también con limitación funcional -todo lo cual la incapacita en el orden del 7% de la total obrera, con más la incidencia del 5% por tratarse del miembro hábil y los factores de ponderación-, a la par que señaló que ello se relaciona “…con los hechos narrados en autos…” y precisó que las secuelas informadas guardan...

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