Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 039052/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 39052/2022

AUTOS: MEDINA, CRISTIAN EZEQUIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 21/6/23 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $120.000.- A su vez, se regularon los honorarios de la perito médica en la cantidad de 2 UMA.

La demandada apeló los estipendios regulados a favor de la citada perito, por estimarlos elevados.

Atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, los emolumentos cuestionados no lucen altos, por lo que corresponde confirmarlos.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios de la perito medica regulados en la instancia anterior.

Regístrese, notifíquese y devuélvase A.E.G.V.J.A.S.J. de Cámara Juez de Cámara D.A.L.

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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