Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 061783/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 61783/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43032 CAUSA Nro. 61.783/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 51 Autos: “M.C., L.S. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

34/38 destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez “a quo”, quien tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los artículos 1 y concordantes de la Ley 27.348 declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el reclamo de autos, por no encontrarse cumplida la instancia administrativa previa a la que alude la citada norma.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que la inconstitucionalidad planteada respecto de la exigencia de transitar una instancia administrativa debía ser desestimada, pues no constituye un obstáculo al acceso a la justicia, se encuentra garantizada la condición experta del órgano administrativo al que se le otorga potestades jurisdiccionales, el patrocinio letrado del damnificado y el acceso a la jurisdicción como vía de revisión y resulta acotado el plazo del trámite por ante las comisiones médicas. Por lo que desestima el planteo de inconstitucionalidad deducido por el accionante y decide declarar la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

El demandante sostiene que el decisorio cuestionado carece de fundamentación y la declaración de inconstitucionalidad de la determinación de una instancia previa y obligatoria, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, apoyándose en la jurisprudencia que cita y solicita se revoque la alega asimismo que resulta innecesario que el actor transite el procedimiento que establece la norma cuestionada en la medida que su incapacidad ya es encuentra determinada.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 43.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el...

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