Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Septiembre de 2022, expediente CNT 027167/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

27.167/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52844

CAUSA Nro. 27.167/2021/CA1 -SALA VII- JUZGADO Nro. 61

Autos: “M.C., JHONNY C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 septiembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 32/33,

destinado a cuestionar la resolución del Juez "a quo", que de conformidad con el dictamen fiscal, declaró su falta de aptitud jurisdiccional para entender en estos actuados porque consideró improcedente la pretensión intentada por el actor en virtud de lo ocurrido en la causa homónima (Expediente 5191/2020).

Y CONSIDERANDO:

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 37/40.

En primer término cabe poner de resalto que el aquí accionante tramitó una causa homónima ante el Juzgado de Origen - Expediente Nro.

5191/2020- . En dicha causa, en el marco de la instancia recursiva prevista en los arts. 2 y concordantes de la ley 27.348, el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nro. 61 de esta Justicia Nacional del Trabajo declaró

desierto el remedio interpuesto por el actor destinado a cuestionar lo decidido por la autoridad de aplicación, en cuanto resolvió que no presenta incapacidad laboral derivada del siniestro denunciado en el expediente administrativo SRT 149130/19 . Esta resolución fue confirmada por este Tribunal en la Sentencia Definitiva Nro. 56486 del 17 de junio de 2021,

pronunciamiento que se encuentra firme y consentido (ver fs. 317 , 330 y 332

en el Sistema Lex 100).

Asimismo cabe señalar que en la presente causa, el actor, como consecuencia del mismo accidente pretende el cobro de una indemnización con sustento en las leyes 24.557 y 26773 - ver fs. 4/17 -.

En este marco, corresponde en forma preliminar examinar si en el caso se encuentra configurada la institución de cosa juzgada - que puede ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso (conf. art.

347 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ,

que obsta a la pretensión eficaz de una cuestión ya decidida. Recordemos Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder...

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