Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 082911/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

82911/2016

MEDINA CHERNUSHOK, J.M. Y OTRO c/ ZINS DE

OFFMAN, FANNY s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de abril de 2023.-DEL/DG

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación deducido subsidiariamente por la curadora designada en los autos conexos al presente "Zins de Offman, Fanny s/suc ab int (40306/76), a fs. 644/646, contra el pronunciamiento de fs. 643, por medio del cual se hizo lugar a la excepción de defecto legal y ordenó

la digitalización por Secretaría de la prueba documental aportada por la actora. El memorial de agravios luce agregado a fs. 644/646, y su contestación fue declarada extemporánea.

Manifiesta la recurrente, que el magistrado no se ha pronunciado respecto a la oposición de pruebas formulada por la apelante en su contestación de demanda a fs. 609/620 pto. IV), y que tal planteo fue formulado de manera independiente a la excepción de defecto legal.

Cabe señalar, que la cuestión en estudio encuadra en los términos del art. 379 del Cód. Procesal, disposición que consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en materia de producción,

denegación y sustanciación de las pruebas.

Y si bien es cierto que esta norma debe ser interpretada conforme a sus alcances específicos, sin que quepa extenderla a otras Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

cuestiones que no se encuentren contempladas expresamente en sus términos, aunque puedan referirse medianamente a la prueba (conf.

C.N.Civ., esta S.“.A., I.A.c.D.,

S.B. y otros s/Nulidad de escritura/insturmento expte. Nro.

54691/12 del 27/03/19 ”, entre otros), no cabe duda alguna acerca de la inclusión del decisorio apelado en los límites estrictos del precepto legal.

Atento a las particularidades y alcances de los agravios esgrimidos por la recurrente, el planteo recursivo recae exclusivamente sobre materia probatoria, en lo que concierne a la oposición de las pruebas ofrecidas por la actora en sus escritos constitutivos, lo que conlleva a declarar la inapelabilidad del decisorio en este sentido.

En su mérito, SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 644/646. Con costas (conf. art. 68 del Cód.

Procesal).

N. y devuélvase.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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