Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2016, expediente CNT 056027/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68526 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56027/2012 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “M.C.S.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 451/454 hizo lugar en lo principal a la acción fundada en el derecho civil promovida por la actora C.S.M. contra la demandada SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES y la codemandada MAPFRE ARGENTINA ART SA (hoy GALENO ART SA) y condenó a pagar la suma de $194.255 con intereses y costas a la primera y en la medida de la póliza a la aseguradora.

    Interponen recurso de apelación la parte actora (fs. 457/461); la empleadora demandada SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (fs. 474/476) y la codemandada aseguradora Mapfre ARGENTINA ART SA (fs. 471/473).

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19876751#152161515#20160511125831391 GALENO ART SA y SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES apelan los honorarios por elevados (fs. 472 vta. y fs.

    475/vta.).

    La Señora Juez de grado, en el marco de una acción por un infortunio laboral fundada en el Derecho Civil, admitió la pretensión del trabajador porque consideró que, de la prueba rendida en la causa, el actor logró acreditar tareas de esfuerzo que tornan viables la responsabilidad civil de la empleadora accionada y de la aseguradora codemandada en la medida de la póliza.

  2. La parte demandada SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Hizo lugar a la reparación integral con fundamento en la normativa civil.

    Se agravia la parte manifestando que la parte actora debió

    asumir la carga de demostrar que el daño que dice haber sufrido es consecuencia directa y exclusiva del trabajo realizado (fs. 474/vta.).

    Señala que no se encuentran reunidos en autos los presupuestos de la responsabilidad civil, y que la obligación de indemnizar requiere la existencia de antijuridicidad; daño; relación de causalidad entre hecho y daño y factor de imputabilidad o atribución legal de responsabilidad. Luego transcribe citas doctrinarias y precedentes jurisprudenciales de marcado carácter dogmático en tanto se desentiende de las Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19876751#152161515#20160511125831391 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI circunstancias particulares de la causa, las pruebas reunidas en la misma y las conclusiones de la Jueza de grado.

    Adelanto en consecuencia que la queja en el punto no podrá

    prosperar.

    Aquel señalamiento de los presupuestos de responsabilidad civil inobjetables en abstracto, no tiene en cuenta que la sentenciante respecto de la responsabilidad de la parte subsumió los hechos en la norma del entonces vigente art. 1113 del Código Civil (fs. 451/vta.) concordante con la doctrina plenaria de éste Tribunal in re P., Martín

  3. c/ Maprico SAICIF – 27.12.88 que respondió por la afirmativa al interrogante "…En los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 del Código Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte ¿puede imputarse a riesgo de la cosa?".

    No rebate en modo alguno el basamento construido por la sentencia de grado valorando la prueba testimonial reunida en la causa (A., M., D., A. en fs.329, 331, 369 y 334 respectivamente) en la que teniendo en cuenta la tarea de la actora como enfermera con prestaciones de traslados de enfermos, se configura el nexo causal, el daño está dado por lo informado pericialmente y el factor de atribución es objetivo no requiriendo antijuridicidad, sin perjuicio que obran en autos, derivados de las conclusiones de la pericia técnica incumplimientos en materia de salud y seguridad de la accionada denunciados por su propia ART (fs.

    321).

    Están probadas las circunstancias fácticas en que la trabajadora reclamante se lesionó, con traslado y movimiento Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19876751#152161515#20160511125831391 de enfermos de los cuales la empleadora es responsable es decir que hubo contacto con “la cosa” y no encuentro en la causa eximentes de responsabilidad dadas por la culpa de la víctima o la acción de un tercero por el que no debieran responder.

    La Corte Federal tiene dicho que…”cuando la víctima es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueña y guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder “la distribución de responsabilidades ha hecho caso omiso del ´régimen aplicable en materia del onus probandi."

    (I.110.XL

  4. 10/12/2013.-“INSAURRALDE, Hilario c/Aceros Bragado MB SA s/ accidente - acción civil" votos L., P., Z. y M..

    Este criterio es aplicado en diversos pronunciamientos de ésta S., así en la causa “M.D. y O. c/ COMBUS Sur SA y O. s/ Accidente –Acción Civil” (SD 29-04-2014).

    Probado que la actora realizaba una tarea de empuje de personas que le demandaba esfuerzo físico y utilización de su fuerza, con manipulación manual y horizontal, no encuentro en la causa cabalmente cumplimentados los recaudos que señala la Resolución SRT 3.345/2015 de límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados (BO 24-9-2015)

    ni las especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas aprobadas por la res. 295/2003 del MTEy SSN (10-11-2003).

    La Ergonomía es el término aplicado al campo de los estudios y diseños como interfase entre el hombre y la máquina para Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19876751#152161515#20160511125831391 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI prevenir la enfermedad y el daño mejorando la realización del trabajo.

    Intenta asegurar que los trabajos y tareas se diseñen para ser compatibles con la capacidad de los trabajadores y resulta ser una parte ineludible de la obligación de seguridad por un lado y el deber de prevención por el otro a cargo de la empresa para tutelar la salud psicofísica de los trabajadores.

    Siendo que los trastornos musculo esqueléticos relacionados con el trabajo constituyen el problema más importante de salud laboral en el mundo y Argentina no es la excepción obliga a...

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