Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Octubre de 2023, expediente CNT 006421/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº:CNT 6421/2021/CA1 (64404)

JUZGADO Nº: 3 SALA X

AUTOS: “M.C.A. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandante sin réplica de su contraria.

  2. Critica la recurrente el fallo de grado en tanto confirmó la Disposición DIAPA- 2020-5544 del 27/03/2020 y desestimó el recurso que intentara. Afirma que la sentencia no tomó en cuenta la incapacidad real física y psicológica de la actora y que fue víctima de una pericia realizada con parcialidad y sin tomar en cuenta la totalidad de las ponderaciones de sus lesiones. Insiste en que la accionante aún no se encuentra en su plenitud física y psíquica, lo cual se da por motivo directo del accidente que da origen a esta litis y en que el real porcentaje de incapacidad sufrido por la actora es, como mínimo, del 15%.

  3. Ahora bien, la crítica de la recurrente no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la ley 18.345,

    toda vez que se limita a disentir con lo decidido y esbozar argumentos genéricos que además en algunos casos no se condicen con las presentes actuaciones.

    Obsérvese que la actora se desempeñaba como recepcionista y denunció haber sufrido un accidente “in itinere” por lo que lo afirmado en la queja con respecto a que “El conjunto de las condiciones, cosas y circunstancias que, bajo la responsabilidad de la empleadora causaron el accidente, sin que hubiera mediado culpa de parte de la víctima, revisten el carácter de riesgosas y tornan aplicable un mayor monto de incapacidad” y que “ Es del caso destacar que los accidentes de trabajo, aunque medie dolo eventual del empleador, no son de Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    ninguna manera fenómenos imprevisibles para la patronal, sino por el contrario, se hallan dentro de las consecuencias directas del proceso de tala.-

    Con más razón si la persona tiene como medio de vida las tareas rurales y depende de su capacidad física para sobrevivir” resulta ajeno a los presupuestos de hecho que se debaten en autos.

  4. Sentado ello, a fin de clarificar las cuestiones debatidas en autos, resalto que en el caso se trata de una trabajadora que reclama las prestaciones que estima le corresponden por las secuelas psicofísicas que alega padecer a raíz de un accidente in itinere que sufriera ( cuando se dirigía del trabajo a su domicilio, sufrió atrapamiento de su mano izquierda con la puerta del tren) y que el perito médico designado en autos fundamentado su decisión en los antecedentes médico legales,...

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