Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita48/17
Número de CUIJ21 - 510955 - 5

Reg.: A y S t 273 p 207/209.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado M. contra la sentencia 267, del 29 de abril de 2016, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación Penal de esta ciudad en autos "MEDINA, A.S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CUIJ N° 21-07003046-9: "MEDINA, A.S.S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL CON APROVECHAMIENTO DE UNA RELACIÓN DE PODER Y MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZAS AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA Y LA RELACIÓN DE CONVIVENCIA EN CONCURSO REAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510955-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 29 de abril de 2016, el Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad confirmó la condena dispuesta a M. por el Juzgado de Sentencia de la segunda nominación, quien a su turno lo había condenado a la pena de doce años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por igual término, por ser considerado responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal con aprovechamiento de una relación de poder y mediante violencia o amenazas, agravado por ser el encargado de la guarda y la relación de convivencia en concurso real (art. 119, tercer y cuarto párrafos, incisos B y F y art. 55 del Código Penal) (f. 20).

  2. Contra dicho auto, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 29).

    En primer lugar, sostiene que se violó la bilateralidad, ya que mediante una única prueba testimonial se condenó a M. y este no pudo estar presente al momento de producción de dicha prueba, además de negarse una nueva declaración de la menor.

    Señala que no se ha determinado con exactitud la cantidad de veces y las fechas en que la joven fue abusada y que la acusación es por la reiteración de hechos independientes y el juez lo condenó por concurso real.

  3. La Sala, por auto 599 del 24 de agosto de 2016, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (f. 37), lo que motivó la presentación directa del interesado ante esta Corte (f. 1).

  4. Las alegaciones vinculadas con la arbitrariedad en la valoración de la prueba y la afectación al derecho de defensa en sustancia, lucen como meras discrepancias con la interpretación de los hechos, prueba y derecho común que efectuó el Tribunal en ejercicio de funciones propias, cuestiones ajenas al recurso extraordinario intentado.

    La confrontación de los cuestionamientos esbozados por la defensa con...

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